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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492275 Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA C. MOSCOSO CABRERA Superintendente 920671-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 047-2012-OS/ CD, mediante la cual se establecieron disposiciones aplicables a los responsables de embarcaciones de bandera extranjera que requieran la autorización excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 050-2013-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-749-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, conforme al artículo 39° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, quedan exceptuadas de obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días calendario, para lo cual dichas embarcaciones deberán solicitar al OSINERGMIN una autorización excepcional, debiendo presentar la documentación que dicha entidad establezca; Que, en efecto, con fecha 28 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2012-OS/CD, a través de la cual se establecieron las disposiciones aplicables a los responsables de embarcaciones de bandera extranjera que requieran la autorización excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional un máximo de treinta (30) días calendario; Que, de una evaluación de los procedimientos sobre la materia tramitados durante el tiempo de vigencia de las disposiciones mencionadas, se ha advertido la necesidad de simplifi car los requisitos en benefi cio de los administrados, con la fi nalidad de otorgarle prevalencia a la fi nalidad del acto procedimental, y celeridad a un procedimiento que por su naturaleza es excepcional; Que, en adición a ello, hemos recibido comunicaciones de la empresa Naviera Transoceánica S.A., a través del escrito N° 201200189471 del 15 octubre de 2012, así como de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., a través del escrito N° 201300042968 del 22 de febrero de 2013; en las que se subrayan las complicaciones para la obtención de ciertos documentos y se sugiere sustituirlos por otros cuya obtención no genere difi cultad y se ajusten a los usos y costumbres del transporte marítimo internacional; Que, en este sentido, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las citadas disposiciones y favorecer la celeridad y efi cacia en la tramitación de los procedimientos administrativos iniciados para la obtención de la autorización excepcional de OSINERGMIN, se requiere realizar algunas modifi caciones en las disposiciones referidas al responsable de la embarcación, así como a la capacidad de los tanques de carga y productos a transportar; Que, en congruencia con los Principios de Efi cacia, Simplicidad y Celeridad contemplados en el Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; corresponde modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2012-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en efecto, teniendo en consideración que la presente resolución tiene por fi nalidad facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos iniciados para la obtención de la la autorización excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos, en benefi cio de los administrados, y considerando el corto plazo de permanencia en el territorio nacional de las embarcaciones de bandera extranjera que realizan esta actividad; resulta necesaria y urgente la aprobación de esta modifi cación, a fi n de no perjudicar el fl ujo normal de abastecimiento de Hidrocarburos por vía marítima; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014- 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización