Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2013 (06/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492275

Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Superintendente 920671-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 047-2012-OS/ CD, mediante la cual se establecieron disposiciones aplicables a los responsables de embarcaciones de bandera extranjera que requieran la autorizacion excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 050-2013-OS/CD MORDAZA, 26 de marzo de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-749-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, conforme al articulo 39° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, quedan exceptuadas de obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario, para lo cual dichas embarcaciones deberan solicitar al OSINERGMIN una autorizacion excepcional, debiendo presentar la documentacion que dicha entidad establezca; Que, en efecto, con fecha 28 de marzo de 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2012-OS/CD, a traves de la cual se establecieron las disposiciones aplicables a los responsables de embarcaciones de bandera

extranjera que requieran la autorizacion excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional un MORDAZA de treinta (30) dias calendario; Que, de una evaluacion de los procedimientos sobre la materia tramitados durante el tiempo de vigencia de las disposiciones mencionadas, se ha advertido la necesidad de simplificar los requisitos en beneficio de los administrados, con la finalidad de otorgarle prevalencia a la finalidad del acto procedimental, y celeridad a un procedimiento que por su naturaleza es excepcional; Que, en adicion a ello, hemos recibido comunicaciones de la empresa Naviera Transoceanica S.A., a traves del escrito N° 201200189471 del 15 octubre de 2012, asi como de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., a traves del escrito N° 201300042968 del 22 de febrero de 2013; en las que se subrayan las complicaciones para la obtencion de ciertos documentos y se sugiere sustituirlos por otros cuya obtencion no genere dificultad y se ajusten a los usos y costumbres del transporte maritimo internacional; Que, en este sentido, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las citadas disposiciones y favorecer la celeridad y eficacia en la tramitacion de los procedimientos administrativos iniciados para la obtencion de la autorizacion excepcional de OSINERGMIN, se requiere realizar algunas modificaciones en las disposiciones referidas al responsable de la embarcacion, asi como a la capacidad de los tanques de carga y productos a transportar; Que, en congruencia con los Principios de Eficacia, Simplicidad y Celeridad contemplados en el Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; corresponde modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2012-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en efecto, teniendo en consideracion que la presente resolucion tiene por finalidad facilitar la tramitacion de los procedimientos administrativos iniciados para la obtencion de la la autorizacion excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos, en beneficio de los administrados, y considerando el corto plazo de permanencia en el territorio nacional de las embarcaciones de bandera extranjera que realizan esta actividad; resulta necesaria y urgente la aprobacion de esta modificacion, a fin de no perjudicar el flujo normal de abastecimiento de Hidrocarburos por via maritima; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion

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