Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2013 (06/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2013

la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el articulo 21º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y, mediante su articulo 2º se dispone que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se MORDAZA inicio el AUS, facultandosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se coberturen en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, mediante informe de vistos, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, informa que existe disponibilidad presupuestal para las transferencias del calendario MORDAZA del mes de marzo de 2013; de acuerdo al Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la Cobertura de las Enfermedades de Alto Costo de Atencion entre el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas (INEN) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), modificado por la adenda de fecha 21 de marzo del 2013, siendo necesario realizar transferencias de acuerdo a los terminos establecidos en dicho convenio; Que, por otro lado, en el MORDAZA y ultimo considerando de la Resolucion Jefatural Nº 058-2013/SIS, de fecha 19 de marzo de 2013, que aprueba la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al calendario del mes de marzo 2013, por error se consigno la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, debiendo haberse consignado la

Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; error material que debe ser rectificado de conformidad con lo establecido en el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud del Responsable de la Administracion del FISSAL, del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.1 y 12.2 del articulo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para la Unidad Ejecutora Nº 1235 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas - INEN por la suma de S/. 21'250,982.00 (VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario MORDAZA del mes de Marzo 2013, cuyo detalle por MORDAZA se remitira mediante oficio a la precitada Unidad Ejecutora. Articulo 2º.- El Titular del Pliego del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Jefatural, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Jefatural debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Pliego INEN. Articulo 3º.- Rectificar el MORDAZA y ultimo considerando de la Resolucion Jefatural Nº 058-2013/SIS, por contener errores materiales, quedando redactados conforme a los textos siguientes: (...) "Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que estan consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; (...) De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/ MINSA;". Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como publicar en el MORDAZA institucional, http://www.fissal.gob.pe/Fissal/Transferencia.aspx, el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 921018-1

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