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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492272 la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el artículo 21º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y, mediante su artículo 2º se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Defi niciones Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicio el AUS, facultándosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, mediante informe de vistos, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, informa que existe disponibilidad presupuestal para las transferencias del calendario ampliado del mes de marzo de 2013; de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Cobertura de las Enfermedades de Alto Costo de Atención entre el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), modifi cado por la adenda de fecha 21 de marzo del 2013, siendo necesario realizar transferencias de acuerdo a los términos establecidos en dicho convenio; Que, por otro lado, en el segundo y último considerando de la Resolución Jefatural Nº 058-2013/SIS, de fecha 19 de marzo de 2013, que aprueba la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al calendario del mes de marzo 2013, por error se consignó la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo haberse consignado la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; error material que debe ser rectifi cado de conformidad con lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud del Responsable de la Administración del FISSAL, del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.1 y 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para la Unidad Ejecutora Nº 1235 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN por la suma de S/. 21’250,982.00 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario ampliado del mes de Marzo 2013, cuyo detalle por paciente se remitirá mediante ofi cio a la precitada Unidad Ejecutora. Artículo 2º.- El Titular del Pliego del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Jefatural, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Jefatural deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Pliego INEN. Artículo 3º.- Rectifi car el segundo y último considerando de la Resolución Jefatural Nº 058-2013/SIS, por contener errores materiales, quedando redactados conforme a los textos siguientes: (...) “Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; (...) De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA;”. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, http://www.fissal.gob.pe/Fissal/Transferencia.aspx, el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 921018-1