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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492279 Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la IX Ronda de Negociacion de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, a realizarse en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 116-2013/SUNAT Lima, 5 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular Nº 70-2013- MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 6 de marzo de 2013, la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, precisado por diversas comunicaciones electrónicas, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la IX Ronda de Negociación de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, que se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 8 al 12 de abril de 2013; Que la Alianza del Pacífi co, conformada por las Repúblicas de Chile, Colombia y Perú y los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objetivo conformar un área de integración para asegurar la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, y consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia; Que la SUNAT viene participando en reuniones internacionales sobre facilitación del comercio y cooperación aduanera, prestando su colaboración técnica en temas de su competencia, que permitan negociar adecuadamente compromisos a ser implementados en el marco del objetivo estratégico del Gobierno, de fortalecer la Integración Regional y Subregional en las esferas económico y comercial, así como procurar la facilitación del comercio con países con los cuales el Perú ha suscrito acuerdos sobre la materia; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum Nº 60-2013-SUNAT/300000, la Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas (e), designó al trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que participe en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz del 7 al 13 de abril de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 7 al 13 de abril de 2013 para participar en la IX Ronda de Negociación de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, a realizarse en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US$ 1,224,50 de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US$ 1,320,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 921345-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Comisión de Evaluación de la Información que el Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Lima intercambiará con la ONP en cumplimiento del Convenio aprobado por Res. Nº 083-2012-P-CE-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 359-2013-P-CSJLI/PJ Lima, cuatro de abril de dos mil trece.- VISTO: El Ofi cio Nº 353-2013 –GAD-CSJLI/PJ de fecha 08 de febrero de 2013, (ingreso 012706) puesto a conocimiento por la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,