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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492286 de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de la Resolución SBS Nº 2024-2013, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, Nº SBS-DIR-ADM-085- 16; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Pablo Martín Saenz de la Pascua, Intendente del Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros de la SBS del 07 al 13 de abril de 2013, a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,287.18 Viáticos US$ 1,300.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 921307-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban transferencias financieras a favor de municipalidades provinciales y distritales para la ejecución de obras ACUERDO REGIONAL Nº 035-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 27 de marzo del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12°, numeral 12.1 inciso c) de la Ley N° 29951/Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2013, el Gobierno Regional autoriza las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, previa suscripción del convenio respectivo; Que, asimismo el numeral 12.2 de artículo 12° de la citada norma dispone que las autorizaciones de transferencias fi nancieras, en el caso de los Gobierno Regionales, se realizan mediante Acuerdo del Consejo Regional, requiriéndose, el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, y se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Órgano Ejecutivo Regional a través del Ofi cio Nro. 140-2013-GRA/GGR hace llegar al Despacho de la Presidencia del Consejo Regional la documentación referida a la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Castilla; asimismo se adjunta el informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Informe N° 080- 2013-GRA/ORPPOT, mediante el cual informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera, siendo los componentes el siguiente: Componentes de la Transferencia Financiera Transfi ere Gobierno Regional de Arequipa A favor de Municipalidad Provincial de Castilla Monto S/. 1´000, 000.00 (Un millón con 00/100 nuevos soles) Fuente Financiamiento Recursos Ordinarios Ejercicio Fiscal 2013 Proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. Secundario Nuestra Señora del Rosario de Huancarqui, Provincia de Castilla – Arequipa”. Código SNIP 129064 Que, estando (i) a la solicitud de autorización de transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública e infraestructura de saneamiento, (ii) a la verifi cación del informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y (iii) correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del ítem 12.2 del artículo 12 de la Ley 29951 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Castilla, Región Arequipa, por el monto de S/. 1´000,000.00 (Un millón con 00/100 nuevos soles) para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. Secundario Nuestra Señora del Rosario de Huancarqui, Provincia de Castilla – Arequipa”. Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, que de manera previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo precedente, a) se suscriba el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad Provincial de Castilla, el mismo que deberá ser remitido en copia al Consejo Regional; y b) que la Municipalidad Provincial de Castilla presente el Expediente Técnico de obra con su respectiva Resolución Municipal de Aprobación. Tercero.- El monitoreo y seguimiento de la Obra mencionada en el artículo precedente, recaerá en el Órgano del Ejecutivo Regional y la fi scalización se efectuará a través de los Consejeros Regionales de