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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492276 de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Establecer, que los responsables de las embarcaciones de bandera extranjera que requieran la autorización excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional por un período máximo de treinta (30) días calendario, deberán presentar por mesa de partes una solicitud indicando lo siguiente: • Nombre, identifi cación y domicilio en el país del Naviero Nacional o del representante legal de la Empresa Naviera Nacional. • Nombre, matrícula y número de identifi cación de la embarcación otorgado por la OMI (Organización Marítima Internacional). • Nombre y domicilio del propietario de la embarcación. • Nombre de la Sociedad Clasifi cadora y tipo de registro de clase de la embarcación. Asimismo, la referida solicitud deberá adjuntar lo siguiente: • Declaración Jurada del Naviero Nacional o del representante legal de la Empresa Naviera Nacional, a través de la cual se hace responsable de la embarcación en el país, de acuerdo al formato aprobado por OSINERGMIN. • Copia de la Póliza de Seguro Internacional (P & I) vigente. • Copia de la Constancia de fl etamento otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Documento que indique la distribución y capacidad de cada tanque de carga • Documento que indique los productos a transportar • Una declaración jurada del Naviero Nacional o del representante legal de la Empresa Naviera Nacional, en la que se consigne que la embarcación cuenta con los siguientes documentos vigentes: - Class Certifi cate - International Tonnage Certifi cate - International Loadline Certifi cate - International Oil Pollution Prevention Certifi cate - Cargo Ship Safety Construction Certifi cate - Cargo Ship Safety Equipment Certifi cate - Cargo Ship Safety Radio Equipment - Shipboard Oil Pollution Emergency Plan (SOPEP) - Certifi cado de Dotación Mínima - Continuos Sinopsis Record - Certifi cate of Fitness for the Carriage of Liquefi ed Gases in Bulk (para buques gaseros) (…)” Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada del Naviero Nacional o del representante legal de la Empresa Naviera Nacional al que hace referencia el artículo anterior y que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y con su Anexo y Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente de Consejo Directivo 920502-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje a México de funcionaria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 045-2013-SMV/02 Lima, 5 de abril de 2013 La Superintendente del Mercado de Valores VISTO: El Facsímil Circular Nº 86-2013-MINCETUR/VMCE/ DNINCI del 01 de abril de 2013, remitido por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, invitando a la Superintendencia del Mercado de Valores a participar en las reuniones de los Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel – GAN de la Alianza del Pacífi co en México; CONSIDERANDO: Que, la IX Ronda de Grupos Técnicos y la XIV Reunión del GAN de la Alianza del Pacífi co, se realizarán en la ciudad de México D.F., México, del 08 al 12 de abril del año en curso; Que, las referidas reuniones forman parte de un conjunto de acciones para impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la integran y convertirse en una plataforma de proyección mundial, con especial énfasis en los países integrantes de la Alianza del Pacífi co como son: México, Colombia, Perú y Chile; Que, la iniciativa de la Alianza del Pacífi co busca construir un área de integración regional para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, ha considerado conveniente que la señorita Giovanna Otiniano Campos, Analista Legal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, participe en las mencionadas reuniones; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje de la señorita Giovanna Otiniano Campos, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; y, De conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y en la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señorita Giovanna Otiniano Campos, Analista Legal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de México D.F., México, del 07 al 12 de abril de 2013,