Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2013 (06/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran atendidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos - Pasajes US$ 1 100,00 US$ 1 238,70

Articulo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los siguientes trabajadores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mariaca MORDAZA MORDAZA Madeleyne Postigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minano Obeso Deivit MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada, segun el articulo 1º de la presente resolucion, debera presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 921295-1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 920451-1

Aprueban Disposiciones relativas al Beneficio de Devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2013/SUNAT MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la ley MORDAZA citada; Que el articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518 dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2013 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2013; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2013/SUNAT MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1832010/SUNAT, se designo, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designacion a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar los nuevos fedatarios administrativos de la Intendencia de Aduana de Tacna; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Tacna, efectuada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 183-2010/SUNAT.

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