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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492277 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán atendidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1 100,00 - Pasajes US$ 1 238,70 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada, según el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 921295-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2013/SUNAT Lima, 4 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 183- 2010/SUNAT, se designó, entre otros, al señor Christian Javier San Martín Huamán como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refi ere el considerando precedente y proceder a designar los nuevos fedatarios administrativos de la Intendencia de Aduana de Tacna; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Christian Javier San Martín Huamán como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Tacna, efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº 183-2010/SUNAT. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los siguientes trabajadores: Angélica Elba Molina Mariaca Ana María Madeleyne Postigo Pinto Carlos Alberto Miñano Obeso Deivit Alexander Alva Rojas Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 920451-1 Aprueban Disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2013/SUNAT Lima, 5 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la ley antes citada; Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518 dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2013 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril de 2013; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente