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El Peruano Lima, domingo 7 de abril de 2013 492342 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,850 Industrial 0 a más 0,850 Estatal 0 a 50 0,821 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,177 Doméstico 0 a 8 0,177 8 a más 0,260 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,270 Industrial 0 a más 0,270 Estatal 0 a más 0,260 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 10 21 41 15 En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión que deberá cumplir EMAPA-Y S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPA-Y S.R.L. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EMAPA-Y S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario Oficial “El Peruano”. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el informe sobre el Estudio Tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA-Y S.R.L. El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EMAPA- Y S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas3. Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, que serán aplicados por EMAPA-Y S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273324, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263386 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263387, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2011- SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA-Y S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, que se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD. 4 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 6 Ley General de Servicios de Saneamiento. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 921283-1 PROYECTO