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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de abril de 2013 492325 Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas8 establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta de precios para los servicios colaterales; Que, se verifi ca que la solicitud de vistos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; asimismo, EPS MOYOBAMBA S.R.L. ha presentado su propuesta de precios para los servicios colaterales; razones por las cuales corresponde admitir a trámite la solicitud y otorgar a la mencionada empresa prestadora de servicios de saneamiento el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, para ejercer, de estimarlo conveniente, el derecho previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud de EPS MOYOBAMBA S.R.L. de aprobación de: i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Determinación de precios de los servicios colaterales. Artículo 2°.- OTORGAR diez días hábiles a EPS MOYOBAMBA S.R.L. para solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia preliminar con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de: i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado y ii) Precios de los servicios colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibida por SUNASS el 10 de enero de 2013. 2 Notifi cado a la EPS el 24 de enero de 2013. 3 Recibida por SUNASS el 13 de febrero de 2013. 4 Recibida por SUNASS el 20 de febrero de 2013. 5 Notifi cado a la EPS el 25 de febrero de 2013. 6 Recibida por SUNASS el 4 de marzo de 2013. 7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD. 8 Modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS- CD. 921284-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2013-SERVIR/PE Mediante Ofi cio Nº 1163-2013-SERVIR/GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 039-2013-SERVIR/PE, publicada en la edición del día 29 de marzo de 2013. DICE: “RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2013-SERVIR/PE” DEBE DECIR: “RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2013-SERVIR/PE” 920746-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban enmienda de Norma Técnica Peruana de plaguicidas de uso agrícola RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 19-2013/CNB-INDECOPI Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Plaguicidas de uso agrícola de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó un Proyecto de Enmienda a la Norma Técnica Peruana en la fecha indicada: Plaguicidas de uso agrícola, 1 PNTP/ENM, el 07 de diciembre de 2012; Que, el Proyecto de Enmienda a la Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de aprobar la Enmienda a la Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE APROBAR la siguiente enmienda de la Norma Técnica Peruana: NTP 319.294:2009/ENM 1:2013 PLAGUICIDAS. Atrazina técnica. Requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias 921286-1