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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (07/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de abril de 2013 492334 Artículo 2º.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Dirección de Red de Salud Bonilla – La Punta, el mismo que consta de cuatro (04) folios y trescientos noventa y uno (391) cargos en total, de los cuales trescientos cincuenta y dos (352) se encuentran en la condición de “ocupados” y treinta y nueve (39) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Dirección de Red de Salud BEPECA, el mismo que consta de tres (03) folios y doscientos noventa y tres (293) cargos en total, de los cuales doscientos cuarenta y seis (246) se encuentran en la condición de “ocupados” y cuarenta y siete (47) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Dirección de Red de Salud Ventanilla, el mismo que consta de tres (03) folios y ciento noventa y dos (192) cargos en total, de los cuales ciento cincuenta (150) se encuentran en la condición de “ocupados” y cuarenta y dos (42) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora Hospital de Ventanilla, el mismo que consta de tres (03) folios y ciento setenta y tres (173) cargos en total, de los cuales ciento dieciséis (116) se encuentran en la condición de “ocupados” y cincuenta y siete (57) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 920716-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan implementación de paradero de transporte regular adicional a los paraderos aprobados mediante la Res. Nº 9808-2012-MML/GTU-SRT RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 2060-2013-MML/GTU-SRT Lima, 6 de marzo de 2013 VISTOS: La Resolución de Subgerencia N° 9808-2012-MML/GTU- SRT de fecha 03 de octubre de 2012, el Informe N° 191-2013- MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante la Resolución de Subgerencia N° 9808- 2012-MML/GTU-SRT de fecha 03 de octubre de 2012, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Chinchaysuyo, Av. Pirámide del Sol, Av. 1ro. de Mayo (Tramo Ca. Emeritas – Ca. Caribe) y Av. Independencia (Tramo Psje. Jacobo (Vía Secundaria) – Ca. Begazo) distribuyéndose los mismos según los orígenes y/o destinos de las rutas autorizadas por Lima y Callao como paradero de tipo Universal y Diferenciados (Grupo A y Grupo B); Que, mediante el Informe N° 191-2013-MML/GTU- SETT de fecha 06 de marzo de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de un paradero de transporte público adicional a los que fueran aprobados por la Resolución de Subgerencia N° 9808-2012-MML/GTU-SRT por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la verifi cación realizada el paradero en evaluación B, estaría albergando a un total de 20 rutas autorizadas entre Lima y Callao, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU de la Gerencia Transporte Urbano y a las Resoluciones enviadas por el Callao desde el año 2009 – GGTU el paradero en evaluación estaría atendiendo la operación de 1527 vehículos como parte de la fl ota autorizada, c) Que, en la actualidad el paradero “B” (Antes del Cruce con la Ca. Caribe), cuenta con una extensión de 60 m. aproximadamente, sin embargo el embarque y desembarque de pasajeros se realiza sobre el carril adyacente a la vereda por la falta de una bahía, contando con una vereda que no supera los 2.00 metros, la cual resulta insufi ciente para albergar a la gran cantidad de peatones que esperan las unidades de transporte público, d) Que, asimismo la circulación en la Ca. Caribe al no tener un sentido defi nido por la GTU, en la práctica es utilizada como de doble sentido (EO y OE), siendo los fl ujos en el sentido de circulación EO (Giro a la derecha desde la Av. 1ro. de Mayo) los que perjudican la operación del paradero por la interrupción de los vehículos que se retiran del paradero y la difi cultad que generan los vehículos que realizan una oreja virtual con la fi nalidad de lograr embarcar una cantidad considerable de pasajeros, e) Que, se ha observado que los operadores y peatones no utilizan adecuadamente la infraestructura existente, es decir los conductores no utilizan la parte inicial del paradero (intersección con la Ca. Caribe) deteniéndose a unos 50 m. de esta intersección provocando congestionamiento, y los peatones no utilizan las veredas desde la parte inicial del paradero invadiendo uno de los carriles, y f) Que, con la ampliación del área destinada al paradero B acompañada de una redistribución de la rutas operadoras (Con orígenes y/o destinos al sur) del paradero B en dos bloques, se lograría mitigar la problemática existente; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 191-2013-MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de un paradero de transporte regular adicional a los paraderos a los aprobados mediante Resolución de Subgerencia N° 9808-2012-MML/