Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2013 (07/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

Articulo 2º.- APROBAR la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal- CAP de la Direccion de Red de Salud MORDAZA ­ La Punta, el mismo que consta de cuatro (04) folios y trescientos noventa y uno (391) cargos en total, de los cuales trescientos cincuenta y dos (352) se encuentran en la condicion de "ocupados" y treinta y nueve (39) se encuentran en la condicion de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 3º.- APROBAR la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal- CAP de la Direccion de Red de Salud BEPECA, el mismo que consta de tres (03) folios y doscientos noventa y tres (293) cargos en total, de los cuales doscientos cuarenta y seis (246) se encuentran en la condicion de "ocupados" y cuarenta y siete (47) se encuentran en la condicion de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 4º.- APROBAR la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal- CAP de la Direccion de Red de Salud Ventanilla, el mismo que consta de tres (03) folios y ciento noventa y dos (192) cargos en total, de los cuales ciento cincuenta (150) se encuentran en la condicion de "ocupados" y cuarenta y dos (42) se encuentran en la condicion de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 5º.- APROBAR la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora Hospital de Ventanilla, el mismo que consta de tres (03) folios y ciento setenta y tres (173) cargos en total, de los cuales ciento dieciseis (116) se encuentran en la condicion de "ocupados" y cincuenta y siete (57) se encuentran en la condicion de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Articulo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan implementacion de paradero de transporte regular adicional a los paraderos aprobados mediante la Res. Nº 9808-2012-MML/GTU-SRT
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 2060-2013-MML/GTU-SRT MORDAZA, 6 de marzo de 2013
VISTOS: La Resolucion de Subgerencia N° 9808-2012-MML/GTUSRT de fecha 03 de octubre de 2012, el Informe N° 191-2013MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, respecto a la implementacion de Paraderos de Transporte Publico; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acapite 7.1 del inciso 7 del articulo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA goza de un regimen especial, de conformidad al Articulo 198º de la Constitucion, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte publico"; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su articulo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo

la ejecucion, mantenimiento, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vias del Cercado de Lima; Que, el articulo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: "La Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte es el organo responsable de la formulacion de estudios, proyectos, programas y planes estrategicos en materia de transporte, MORDAZA y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del articulo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:"Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulacion de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte publico regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ambito de la provincia de Lima"; Que, el numeral 41 del articulo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como "el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o senalizacion, localizado en las vias que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas"; Que, mediante la Resolucion de Subgerencia N° 98082012-MML/GTU-SRT de fecha 03 de octubre de 2012, se dispuso la Implementacion de Paraderos de Transporte Publico en la Av. Chinchaysuyo, Av. Piramide MORDAZA, Av. 1ro. de MORDAZA (Tramo Ca. Emeritas ­ Ca. Caribe) y Av. Independencia (Tramo Psje. MORDAZA (Via Secundaria) ­ Ca. Begazo) distribuyendose los mismos segun los MORDAZA y/o destinos de las rutas autorizadas por MORDAZA y Callao como paradero de MORDAZA Universal y Diferenciados (Grupo A y Grupo B); Que, mediante el Informe N° 191-2013-MML/GTUSETT de fecha 06 de marzo de 2013, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte considera conveniente la implementacion de un paradero de transporte publico adicional a los que fueran aprobados por la Resolucion de Subgerencia N° 9808-2012-MML/GTU-SRT por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la verificacion realizada el paradero en evaluacion B, estaria albergando a un total de 20 rutas autorizadas entre MORDAZA y Callao, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte MORDAZA ­ SITU de la Gerencia Transporte MORDAZA y a las Resoluciones enviadas por el Callao desde el ano 2009 ­ GGTU el paradero en evaluacion estaria atendiendo la operacion de 1527 vehiculos como parte de la flota autorizada, c) Que, en la actualidad el paradero "B" (Antes del Cruce con la Ca. Caribe), cuenta con una extension de 60 m. aproximadamente, sin embargo el embarque y desembarque de pasajeros se realiza sobre el carril adyacente a la vereda por la falta de una MORDAZA, contando con una vereda que no supera los 2.00 metros, la cual resulta insuficiente para albergar a la gran cantidad de peatones que esperan las unidades de transporte publico, d) Que, asimismo la circulacion en la Ca. Caribe al no tener un sentido definido por la GTU, en la practica es utilizada como de doble sentido (EO y OE), siendo los flujos en el sentido de circulacion EO (Giro a la derecha desde la Av. 1ro. de Mayo) los que perjudican la operacion del paradero por la interrupcion de los vehiculos que se retiran del paradero y la dificultad que generan los vehiculos que realizan una oreja virtual con la finalidad de lograr embarcar una cantidad considerable de pasajeros, e) Que, se ha observado que los operadores y peatones no utilizan adecuadamente la infraestructura existente, es decir los conductores no utilizan la parte inicial del paradero (interseccion con la Ca. Caribe) deteniendose a unos 50 m. de esta interseccion provocando congestionamiento, y los peatones no utilizan las veredas desde la parte inicial del paradero invadiendo uno de los carriles, y f) Que, con la ampliacion del area destinada al paradero B acompanada de una redistribucion de la rutas operadoras (Con MORDAZA y/o destinos al sur) del paradero B en dos bloques, se lograria mitigar la problematica existente; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27181 Ley General Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 191-2013-MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la implementacion de un paradero de transporte regular adicional a los paraderos a los aprobados mediante Resolucion de Subgerencia N° 9808-2012-MML/

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