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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (07/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de abril de 2013 492335 GTU-SRT en la Av. 1ro. de Mayo con la Ca. Caribe (Después del Cruce), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Av. 1ro. de Mayo Ca. Caribe 1 Artículo 2°.- Redistribuir las rutas que operan el área del paradero B en dos bloques de la siguiente manera: Distribución de las Rutas según su código Antes del cruce con la Ca. Caribe SO Nº RUTA SM 1 SO12B NCR 2 SO49A ECR 3 SM14 CR 4 SM19 5 SM19A 6 SM19E 7 NCR07 8 ECR22 9 CR24 10 CR25 11 CR44 12 CR58 Despues del cruce con la Ca. Caribe EO Nº RUTA EM 1 EO127 IO 2 EO96B IM 3 IO01 4 IO04 5 IO68 6 EM77 7 EM41A 8 IM31 Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados ubicados antes y después del cruce con la Ca. Caribe serán de tipo diferenciados según se detalla en el artículo 2°, siendo de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 4°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, que permitan una adecuada orientación de los operadores y usuarios de acuerdo a la agrupación efectuada en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 5°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 6°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 8º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 9º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano 921271-1 Autorizan implementación de paradero de transporte regular de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 2249-2013-MML/GTU-SRT Lima, 8 de Marzo de 2013 VISTOS: El Documento Simple N° 148812-2012 de fecha 08 de agosto de 2012, y el Informe N° 802-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de diciembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en el Jr. Manuel de la Fuente Chávez en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante el documento simple de la referencia, la Municipalidad de Santiago de Surco a solicitud de los vecinos del distrito requiere la Implementación de un Paradero de Transporte Público en la Ca. Manuel de la Fuente Chávez de dicho municipio; Que, mediante el Informe N° 802-2012-MML/GTU- SETT de fecha 03 de diciembre de 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que el Jr. Manuel de la Fuente Chávez (Av. Malambito) tiene la categoría de Vía Local, excepto la Av. Bolognesi (A-34) que tiene categoría de Vía Arterial, b) Que, de acuerdo a la base de datos TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente no tiene autorizados Paraderos de Transporte Regular en el Jr. Manuel de la Fuente Chávez en el distrito de Santiago de Surco, c) Que, el Jr. Manuel de la Fuente Chávez es una vía local utilizada para el servicio de transporte público y privado, específi camente en el tramo correspondiente a la Av. Aviación (Las Palmas) y la Av. Juan E. Pazos, el cual está compuesto por dos carriles con un sentido de circulación Sur – Norte, d) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizada 01 ruta por el Jr. Manuel de la Fuente Chávez, la cual culmina su recorrido en el Jr. Manuel de la Fuente Chávez con la Av. Pazos en el distrito de Santiago de Surco, considerándose por ello conveniente implementar un paradero en la intersección con mayor demanda de desembarque de pasajeros (escolar), debido a que se encuentra ubicada la Institución Educativa José María Eguren, e) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia