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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de abril de 2013 492336 máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y f) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en la vía evaluada (Jr. Manuel de la Fuente Chávez), se procedió a ubicar un punto (GPS) con mayor demanda de desembarque de pasajeros, determinándose éste según el recorrido fi nal de la ruta NM-38 operada por la E.T.S. El Porvenir S.A., considerándose los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 802-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de diciembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°: Autorizar la implementación de un paradero de transporte regular en el Jr. Manuel de la Fuente Chávez con aproximación a la Ca. Mariscal Santa Cruz, tal y como se detalla a continuación: AC DC Antes del cruce Despues del cruce LEYENDA AC DC AC DC Jr. Manuel de la Fuente Chavez Ca. Mariscal Santa Cruz 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N Artículo 2°: El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por toas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°: El Paradero Autorizado podrá ser identifi cado mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en la vía señalada en la presente resolución. Artículo 4°: La vigencia del Paradero Autorizado queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en el respectivo paradero autorizado. Artículo 6º:Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización del Paradero Autorizado de acuerdo a su competencia. Artículo 7º: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto del Paradero Autorizado, una vez que éste sea debidamente señalizado. Artículo 8º: Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º: Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano 921272-1 Reubican y autorizan implementación de paraderos de transporte regular de uso exclusivo para el embarque y desembarque de pasajeros en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 2553-2013-MML/GTU-SRT Lima, 18 de marzo de 2013 VISTOS: La Resolución de Subgerencia Nº 007-08-MML/GTU- SRT de fecha 03 de enero de 2008, el Documento Simple Nº 10592-2013 de fecha 17 de enero de 2013, y el Informe Nº 133-2013-MML/GTU-SETT de fecha 19 de febrero de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Guzman Blanco cdra. 01 en el Distrito de Cercado de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812- MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 007-08- MML/GTU-SRT de fecha 03 de enero de 2008, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Guzman Blanco (Tramo: Plaza Jorge Chávez – Plaza Bolognesi), considerando entre ellos el paradero con aproximación al Jr. Acobamba; Que, mediante el Documento Simple Nº 10592-2013 de fecha 17 de enero de 2013, los representantes de la Unión Nacional de Ciegos del Perú requieren la implementación de un paradero en la Cdra. 1 de la Av. Guzmán Blanco, con la fi nalidad de que los afi liados tengan un mejor acceso a dicha institución; Que, mediante el Informe Nº 133-2013-MML/GTU- SETT de fecha 19 de febrero de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341 – MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Guzman Blanco (A-68) tiene la categoría de Vía Arterial, y las intersecciones tienen la categoría de Vía Local, b) Que, de acuerdo a la base de datos TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizado paraderos de transporte regular en la Av. Guzman Blanco (Tramo: Plaza Jorge Chávez – Plaza Bolognesi), c) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas veinticinco (25) rutas autorizadas para circular por la Av. Guzman Blanco, d) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal Nº 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y e) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en la vía evaluada (Av. Guzman Blanco), se procedió a reubicar los puntos (GPS) con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, operación e infraestructura;