Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2013 (07/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES
Pasaje Viaticos TOTAL US$ 1 517,58 US$ 1 540,00 -----------------US$ 3 057,58

492327

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 207.032:2005 NTP 207.050-1:2005 NTP 251.133:2005 NTP 251.135:2005 NTP 319.138:1985 NTP-ISO 15081:2011 NTP 209.027:2007 AZUCAR. Metodos de ensayo microbiologicos en azucar refinado con uso de membranas filtrantes. AZUCAR. Azucar rubia. Determinacion y recuento de microorganismos. PISOS DE MADERA. Productos de lamparquet macizo. Requisitos PISOS DE MADERA. Elementos de parquet macizo machihembrado. Requisitos RESIDUOS DE PESTICIDAS EN ALIMENTOS. DEFINICIONES EQUIPO DE RIEGO AGRICOLA. Simbolos graficos para sistemas de riego presurizado CAFE. Cafe verde. Requisitos. 3ª.Edicion

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese, MORDAZA MORDAZA Presidente

921281-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Cancelan y expiden titulos de fiscales en los Distritos Judiciales de Canete, Ica y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 120-2013-CNM
MORDAZA, 25 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio Nº 4848-2013-MP-FN-SEGFIN, de fecha 12 de marzo de 2013, remitido por el senor Secretario General de la Fiscalia de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el senor Secretario General de la Fiscalia de la Nacion, mediante Oficio Nº 4848-2013-MP-FN-SEGFIN, del 12 de marzo de 2013, remite MORDAZA certificada de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 679-2013-MPFN del 11 de marzo de 2013, que dispone en su articulo primero declarar procedente el pedido de traslado por permuta formulado por las senores Fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Canete del Distrito Judicial de Canete y Lucitania del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Nazca del Distrito Judicial de Ica; solicitando en su articulo MORDAZA la cancelacion de sus titulos originarios y la expedicion de nuevos titulos a favor de los magistrados mencionados como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Nazca del Distrito Judicial de Ica y Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Canete del Distrito Judicial de Canete, respectivamente; Que, mediante Resoluciones N° 428-2011-CNM y N° 204-2011-CNM del 21 de noviembre y 2 de junio de 2011, respectivamente, los citados magistrados fueron nombrados en los cargos de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Canete del Distrito Judicial de Canete y Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Nazca del Distrito Judicial de Ica, respectivamente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los titulos de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Nazca del Distrito Judicial de Ica y Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Canete del Distrito Judicial de Canete, a favor de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias

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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje a los EE.UU. de Presidente del BCRP en comision de , servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 025-2013-BCRP
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Peru participe en las Reuniones Anuales del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, entre el 15 y el 21 de abril; El Peru es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, y el Banco Central de Reserva del Peru representa al MORDAZA para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es Gobernador ante el Fondo Monetario Internacional; Adicionalmente, se ha recibido invitacion de la Americas Society y el Council of the Americas para que el presidente del Banco Central de Reserva del Peru participe como expositor sobre la situacion y perspectivas de la economia peruana, en una mesa redonda dirigida a inversionistas y representantes de empresas multinacionales, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, el dia 22 de abril; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 21 y 27 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del Presidente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a las ciudades de MORDAZA DC y Miami, de los Estados Unidos de MORDAZA, del 15 al 22 de MORDAZA, y el pago de los gastos a fin de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue:

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