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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de abril de 2013 492337 Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza Nº 1599-MML y el Informe Nº 133-2013-MML/GTU-SETT de fecha 19 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reubicar el paradero de transporte regular ubicado en la Av. Guzman Blanco con aproximación al Jr. Acobamba sentido Norte - Sur, hacia la aproximación con el Jr. Gregorio Paredes cuadra 1. Artículo 2º.- Autorizar la implementación de un paradero de transporte regular en la Av. Guzman Blanco con aproximación al Jr. Gregorio Paredes sentido Norte – Sur (Antes del cruce), manteniendo la autorización de paraderos en la Av. Guzman Blanco en toda su extensión, tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Av. Guzman Blanco (Tramo: Pza. Jorge Chavez - Pza. Bolognesi) Av. 28 de Julio 1 Jr. Chincha 1 Jr. Gregorio Paredes 1 Plaza Bolognesi 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC Paradero Autorizado 1 Paradero a Implementar 1 Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 4º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 5º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 6º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 8º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 9º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMÍREZ SOTOMAYOR Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano 921274-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Reglamento para el correcto funcionamiento de los establecimientos de comercio ambulatorio en áreas de uso público del C.P. Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 106- MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 27 de febrero del 2013 EL Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y; VISTO: El Dictamen Nº 01 -2013-CDAJ, de la Comisión de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala la Autonomía, Política, Económica y Administrativa de las Municipalidades Distritales, en los asuntos de su competencia, la misma que le faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto por el articulo II del titulo Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el numeral 3.2 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de la Municipalidades Distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio. Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalación y funcionamiento de los diferentes establecimientos de comercio ambulatorio en las distintas áreas de uso público del C.P. Santa María de Huachipa, con la fi nalidad de que los mismos realicen su actividad comercial dentro de los parámetros de seguridad, ornato y salubridad para de este modo garantizar la seguridad y la tranquilidad de los vecinos de nuestra jurisdicción. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 33-2013-GAJ/MCPSMH; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL CORRECTO, FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AMBULATORIO EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA” Artículo 1º.- El presente Reglamento consta de (07) siete Títulos, (9) nueve capítulos y (33) treinta y tres artículos, el mismo que como anexo forma parte de la presente. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la siguiente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente. Artículo 3º.- Disponer que la Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas publique el íntegro de la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 921151-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 260 /ML Lurín, 19 de marzo de 2013