Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2013 (21/04/2013)


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Articulo 3º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el Articulo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

927747-1

Autorizan viaje de Oficial del Ejercito Peruano a la Republica MORDAZA, en comision especial
RESOLUCION SUPREMA Nº 155-2013-DE/
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2013 VISTO: La Hoja de Recomendacion Nº 045/ORIE/b.b del 19 de marzo de 2013, de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 090-2011/VPD/CDS-A de fecha 24 junio de 2011, el Consejo de Defensa Suramericano ­ UNASUR, comunica que, de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el Peru, debera darse cumplimiento a la disposicion de designar dos delegados ante el Centro de Estudios Estrategicos de Defensa (CEED) en la Republica Argentina; Que, con el Fax Nº 254 ­ 2012 MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 04 de setiembre de 2012, la Direccion General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa comunica que el Centro de Estudios Estrategicos de Defensa (CEED) es un organismo internacional dedicado a la produccion de estudios estrategicos y de asesoramiento a favor del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR) y que, en el MORDAZA de la implementacion del CEED, por parte de los paises miembros de la UNASUR, se ha previsto la designacion de dos delegados por cada MORDAZA para que integren el cuerpo de expertos a cargo del cumplimiento de las funciones propias de esta nueva entidad regional, en un periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2012 al 30 de setiembre de 2014; Que, mediante el documento del visto, el General de Ejercito Comandante General del Ejercito aprobo la designacion de un Oficial Superior para que se desempene como Delegado del Peru en el Centro de Estudios Estrategicos de Defensa (CEED) de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR), del 01 de MORDAZA del 2013 al 30 de setiembre de 2014, en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica Argentina; Que, es de interes nacional e institucional autorizar el viaje de un Oficial del Ejercito, para participar como delegado, en representacion del Peru, en el indicado organismo internacional, en el periodo comprendido del 01 de MORDAZA de 2013 al 30 de setiembre de 2014;

Que, los gastos que ocasione la presente Comision Especial en el Exterior, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejercito del Peru, de conformidad con el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duracion de la Comision Especial en el Exterior MORDAZA mas de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 01 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2013, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; y, para completar el periodo de duracion de la Comision Especial, a partir del 01 de enero al 30 de setiembre de 2014, los pagos se efectuaran con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 03 de febrero de 2009, se modifico el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciendose la modalidad de viajes denominada Comision Especial en el Exterior, que permite la designacion de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Peru ante Organismos Internacionales, a ordenes del Ministro de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el articulo 18° del citado Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comision Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el articulo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG; ademas, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designacion y acreditacion necesarias para el desempeno de la Comision Especial en el Exterior Que, considerando la duracion de la Comision Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decision del interesado lo realizara en compania de su senora esposa, y de sus tres hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de tramites administrativos de salida del pais; Que, de conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 28359 ­ Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo compensatorio previsto en el mismo Articulo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, prescribe que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 ­ que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2013; Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y su reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias que reglamentan los viajes al exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa; y Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y,

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