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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493258 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 927747-1 Autorizan viaje de Oficial del Ejército Peruano a la República Argentina, en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2013-DE/ Lima, 20 de abril de 2013 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 045/ORIE/b.b del 19 de marzo de 2013, de la Ofi cina de Relaciones Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 090-2011/VPD/CDS-A de fecha 24 junio de 2011, el Consejo de Defensa Suramericano – UNASUR, comunica que, de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el Perú, deberá darse cumplimiento a la disposición de designar dos delegados ante el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) en la República Argentina; Que, con el Fax Nº 254 – 2012 MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 04 de setiembre de 2012, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa comunica que el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) es un organismo internacional dedicado a la producción de estudios estratégicos y de asesoramiento a favor del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y que, en el marco de la implementación del CEED, por parte de los países miembros de la UNASUR, se ha previsto la designación de dos delegados por cada país para que integren el cuerpo de expertos a cargo del cumplimiento de las funciones propias de esta nueva entidad regional, en un período comprendido entre el 01 de octubre de 2012 al 30 de setiembre de 2014; Que, mediante el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación de un Ofi cial Superior para que se desempeñe como Delegado del Perú en el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), del 01 de mayo del 2013 al 30 de setiembre de 2014, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, es de interés nacional e institucional autorizar el viaje de un Ofi cial del Ejército, para participar como delegado, en representación del Perú, en el indicado organismo internacional, en el período comprendido del 01 de mayo de 2013 al 30 de setiembre de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el periodo de duración de la Comisión Especial, a partir del 01 de enero al 30 de setiembre de 2014, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 03 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministro de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el artículo 18° del citado Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG; además, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designación y acreditación necesarias para el desempeño de la Comisión Especial en el Exterior Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa, y de sus tres hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005- DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias que reglamentan los viajes al exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa; y Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y,