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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (21/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493262 viáticos, serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007- Ministerio del Interior, en ese sentido mediante declaración jurada simple los referidos funcionarios policiales, se comprometen a asumir cualquier otro gasto que genere su desplazamiento y estadía en dicho evento, y a no realizar ningún tipo de trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1135 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior, en comisión del servicio, de los Comandantes de Armas de la Policía Nacional del Perú Luis Humberto SILVA MARIN y Víctor Manuel BOZA CACHAY, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú respectivamente, para que participen en la “Reunión del Grupo de Trabajo Operativo de la Organización Internacional de Policía Criminal Fusión Task Force – AMAZON sobre terrorismo en las Américas”, a realizarse en la ciudad de San José – República de Costa Rica, del 23 al 25 de abril de 2013. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007 - Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente: Importe Días Perso- nas T/C Total S/. Viáticos US$ 200.00 2 X 2 = 800.00 2.579 2,063.20 Pasajes aéreos US$ 1,181.00 X 2 = 2,362.00 2.579 6,091.60 8,154.80 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los Ofi ciales Superiores de Armas de la Policía Nacional del Perú designados, deberán presentar ante el titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 927747-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Artículo 1º de la Res. Nº 176- 2010-OS-CD, precisando competencia de la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 057-2013-OS-CD Lima, 11 de abril de 2013 VISTO: El Memorándum N° SEC.CC/TSC-22-2013, suscrito por la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS-CD1 se establece que el Tribunal de Solución de Controversias es el órgano sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de lo resuelto por el referido Tribunal o por los Cuerpos Colegiados. Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso la creación del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ámbito del OSINERGMIN. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 176-2010-OS-CD2 se determinaron las competencias de las Salas del TASTEM; estableciéndose que en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios serán de competencia de la Sala 1; mientras que, los procedimientos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Minera, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria serán de competencia de la Sala 2. Que, a efectos de incluir dentro de las competencias del TASTEM a todos los órganos funcionales del OSINERGMIN que tienen potestad sancionadora es necesario precisar qué Sala conocerá en segunda instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se originen en el Tribunal de Solución de Controversias. 1 Publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 31 de octubre de 2007. 2 Publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 10 de julio de 2010.