Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2013 (21/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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viaticos, seran sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007Ministerio del Interior, en ese sentido mediante declaracion jurada simple los referidos funcionarios policiales, se comprometen a asumir cualquier otro gasto que genere su desplazamiento y estadia en dicho evento, y a no realizar ningun MORDAZA de tramite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viaticos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, establece que la resolucion de autorizacion de viajes al exterior de la republica estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion y debera indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y el impuesto por tarifa unica de uso de aeropuerto; Que, el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepcion adicionales a las senaladas en los literales del articulo en mencion, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1135 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policia Nacional del Peru. SE RESUELVE: Articulo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior, en comision del servicio, de los Comandantes de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CACHAY, pertenecientes a la Direccion de Inteligencia y Direccion Ejecutiva Contra el Terrorismo de la Policia Nacional del Peru respectivamente, para que participen en la "Reunion del Grupo de Trabajo Operativo de la Organizacion Internacional de Policia Criminal Fusion Task Force ­ AMAZON sobre terrorismo en las Americas", a realizarse en la MORDAZA de San MORDAZA ­ Republica de Costa Rica, del 23 al 25 de MORDAZA de 2013. Articulo 2.- Los gastos por concepto de viaticos y pasajes aereos, incluyendo la tarifa unica de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el articulo precedente se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007 - Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:
Importe Viaticos US$ Dias X X Personas 2 2 = T/C Total S/.

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 927747-3

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Articulo 1º de la Res. Nº 1762010-OS-CD, precisando competencia de la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria - TASTEM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 057-2013-OS-CD
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Memorandum N° SEC.CC/TSC-22-2013, suscrito por la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 5° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS-CD1 se establece que el Tribunal de Solucion de Controversias es el organo sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de lo resuelto por el referido Tribunal o por los Cuerpos Colegiados. Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso la creacion del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria, en adelante TASTEM, como organo de MORDAZA y MORDAZA instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ambito del OSINERGMIN. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 176-2010-OS-CD2 se determinaron las competencias de las MORDAZA del TASTEM; estableciendose que en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion de Electricidad, Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios seran de competencia de la Sala 1; mientras que, los procedimientos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion Minera, Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria seran de competencia de la Sala 2. Que, a efectos de incluir dentro de las competencias del TASTEM a todos los organos funcionales del OSINERGMIN que tienen potestad sancionadora es necesario precisar que Sala conocera en MORDAZA instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se originen en el Tribunal de Solucion de Controversias.

200.00 2

800.00 2.579 2,063.20 8,154.80

Pasajes aereos US$ 1,181.00

= 2,362.00 2.579 6,091.60

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, los Oficiales Superiores de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru designados, deberan presentar ante el titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4.- La presente resolucion suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

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Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de octubre de 2007. Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 10 de MORDAZA de 2010.

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