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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493259 Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Marco Antonio MIRANDA VALDEZ, identifi cado con CIP N° 111360700 y DNI N° 09453347, para desempeñarse como Delegado del Perú en el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido del 01 de mayo de 2013 al 30 de setiembre de 2014, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal - 2013, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida): Lima - Buenos Aires – República Argentina (clase económica, incluye TUUA) US $. 800.00 x 05 personas (Titular, esposa e hijos) US $. 4, 000.00 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US $. 6, 300.00 x 08 meses x 1 persona US $. 50, 400.00 Gastos de traslado (ida) (Equipaje, Bagaje e Instalación) US $. 6, 300.00 x 02 compensaciones x 1 persona US $. 12, 600.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR US $. 67, 000.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administración del Cuartel General del Ejercito del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 7°.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 927747-2 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Cerro del Águila S.A., ubicada en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2013-MEM/DM Lima, 3 de abril de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11220311 presentado por Cerro del Águila S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12518858 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Zona de Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila; CONSIDERANDO: Que, Cerro del Águila S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059- 2011-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de junio de 2011, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de Kallpa Generación S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 064-2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2010, solicitó el reconocimiento de servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Zona de Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Surcubamba y Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, la concesionaria ha acreditado que en la zona señalada en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de obras hidroeléctricas sobre bienes de propiedad privada, para la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, conforme consta en el Contrato de Servidumbre y su Adenda correspondiente, de fechas 1 de julio de 2012 y 26 de febrero de 2013, respectivamente, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 103-2013-DGE-DCE, señalando la procedencia de reconocer la servidumbre convencional solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Cerro del Águila S.A. la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Zona de Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Surcubamba y Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: