Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2013 (21/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comision Especial en el Exterior del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con CIP N° 111360700 y DNI N° 09453347, para desempenarse como Delegado del Peru en el Centro de Estudios Estrategicos de Defensa (CEED) de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR) en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, en el periodo comprendido del 01 de MORDAZA de 2013 al 30 de setiembre de 2014, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru efectuara los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal - 2013, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aereos (ida): MORDAZA - Buenos Aires ­ Republica MORDAZA (clase economica, incluye TUUA) US $. 800.00 x 05 personas (Titular, esposa e hijos) US $. 4, 000.00 Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US $. 6, 300.00 x 08 meses x 1 persona US $. 50, 400.00 Gastos de traslado (ida) (Equipaje, Bagaje e Instalacion) US $. 6, 300.00 x 02 compensaciones x 1 persona US $. 12, 600.00 ----------------------TOTAL A PAGAR US $. 67, 000.00

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de obras hidroelectricas a favor de concesion definitiva de generacion de la que es titular Cerro del MORDAZA S.A., ubicada en el departamento de Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2013-MEM/DM
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11220311 presentado por Cerro del MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12518858 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de obras hidroelectricas para la MORDAZA de MORDAZA de Maquinas de la Central Hidroelectrica Cerro del Aguila; CONSIDERANDO: Que, Cerro del MORDAZA S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema Nº 0592011-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2011, mediante la cual adquirio los derechos y obligaciones de la concesion otorgada originalmente a favor de Kallpa Generacion S.A., mediante la Resolucion Suprema Nº 064-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2010, solicito el reconocimiento de servidumbre convencional de obras hidroelectricas para la MORDAZA de MORDAZA de Maquinas de la Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA, ubicada en los distritos de Surcubamba y Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, la concesionaria ha acreditado que en la MORDAZA senalada en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de obras hidroelectricas sobre bienes de propiedad privada, para la Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA, conforme consta en el Contrato de Servidumbre y su Adenda correspondiente, de fechas 1 de MORDAZA de 2012 y 26 de febrero de 2013, respectivamente, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitio el Informe Nº 103-2013-DGE-DCE, senalando la procedencia de reconocer la servidumbre convencional solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular Cerro del MORDAZA S.A. la servidumbre convencional de obras hidroelectricas para la MORDAZA de MORDAZA de Maquinas de la Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA, ubicada en los distritos de Surcubamba y Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Comision Especial en el Exterior, se efectuara con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejercito del Peru, de conformidad con el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002. Articulo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6°.- El citado Oficial revistara en la Oficina Administracion del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure la Comision Especial en el Exterior. Articulo 7°.- El Oficial Superior comisionado, debera presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 8º.- El citado Oficial esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad y retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 927747-2

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