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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (21/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493264 las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja de la correspondiente área de tasación local; Que, el Artículo 100° del TUO de las Condiciones de Uso establece que, en cada área de tasación local, la emisión de la guía telefónica impresa será responsabilidad de la empresa operadora del servicio de telefonía fi ja que cuente con el mayor número de abonados al treinta (30) de junio de cada año, para lo cual las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja celebrarán acuerdos con la fi nalidad de determinar la contraprestación que corresponda; y en caso de no llegar a dichos acuerdos, el OSIPTEL determinará el cargo que corresponde pagar por dicha contraprestación; Que, Telefónica del Perú es la empresa operadora del servicio de telefonía fi ja que cuenta con el mayor número de abonados al 30 de junio de 2012, por lo que la emisión de la guía telefónica impresa es de responsabilidad de dicha empresa; Que, mediante carta DR-107-C-0223/CM-13 recibida el 22 de febrero de 2013, Telefónica del Perú informa que a la fecha solo ha llegado a un acuerdo con dos operadores, respecto de la contraprestación que le correspondería recibir, por la inclusión de información de abonados, emisión y distribución de la guía telefónica, por lo que solicita al OSIPTEL establecer el valor de dicha contraprestación; Que, siendo obligación de Telefónica del Perú: (i) Emitir la guía telefónica actualizada a ser entregada anualmente a todos los abonados del servicio de telefonía fi ja; (ii) Incluir en la guía telefónica actualizada, la lista total de abonados del servicio de telefonía fi ja local (excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos); y, (iii) No habiendo llegado a acuerdos con todos los operadores del servicio de telefonía fi ja involucrados, respecto de la contraprestación por la inclusión de información de abonados, emisión y distribución de la guía telefónica; corresponde al OSIPTEL establecer el valor de dicha contraprestación aplicable a Telefónica del Perú; Que, el TUO de las Normas de Interconexión en su Anexo 2 lista entre uno de los servicios auxiliares catalogados como instalaciones esenciales, los servicios de directorio, correspondiendo en tal caso el establecimiento de un cargo de interconexión tope; Que, en mérito al Informe Sustentatorio Nº 215-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° del Procedimiento, corresponde dar Inicio al Procedimiento de Ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú; Que, acorde con el Artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe Sustentatorio Nº 215-GPRC/2013, constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 497; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el inicio del procedimiento de ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2°.- Otorgar a Telefónica del Perú S.A.A. un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presente su propuesta de cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cación de la resolución aprobada a Telefónica del Perú S.A.A. y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 926589-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de funcionaria a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 083 -2013-INDECOPI/COD Lima, 19 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, del 29 de abril al 03 de mayo de 2013 se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Séptima Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa, organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Que, el Arreglo de Lisboa tiene por objetivo constituir un sistema internacional que facilite la protección de las denominaciones de origen, permitiendo que, a través de una única solicitud, se pueda requerir la protección en todos los países miembros; Que, el titular de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 051, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de los representantes que participarán en la referida ronda de negociación; Que, la referida Reunión constituye un proceso de negociación orientado a examinar el sistema internacional del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, con miras a mejorar dicho sistema, salvaguardando sus principios y objetivos, así como proponiendo futuros lineamientos en materia de política de propiedad intelectual que modifi carán el actual Arreglo de Lisboa; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señorita Patricia Victoria Gamboa Vilela, Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en el referido Grupo de Trabajo, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de una negociación de un acuerdo internacional; Que, los gastos que genere la participación de la mencionada representante serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, el inciso g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Victoria Gamboa Vilela, Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 27 de abril al 04 de mayo de 2013, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto