Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2013 (21/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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las empresas operadoras del servicio de telefonia fija de la correspondiente area de tasacion local; Que, el Articulo 100° del TUO de las Condiciones de Uso establece que, en cada area de tasacion local, la emision de la guia telefonica impresa sera responsabilidad de la empresa operadora del servicio de telefonia fija que cuente con el mayor numero de abonados al treinta (30) de junio de cada ano, para lo cual las empresas operadoras del servicio de telefonia fija celebraran acuerdos con la finalidad de determinar la contraprestacion que corresponda; y en caso de no llegar a dichos acuerdos, el OSIPTEL determinara el cargo que corresponde pagar por dicha contraprestacion; Que, Telefonica del Peru es la empresa operadora del servicio de telefonia fija que cuenta con el mayor numero de abonados al 30 de junio de 2012, por lo que la emision de la guia telefonica impresa es de responsabilidad de dicha empresa; Que, mediante carta DR-107-C-0223/CM-13 recibida el 22 de febrero de 2013, Telefonica del Peru informa que a la fecha solo ha llegado a un acuerdo con dos operadores, respecto de la contraprestacion que le corresponderia recibir, por la inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de la guia telefonica, por lo que solicita al OSIPTEL establecer el valor de dicha contraprestacion; Que, siendo obligacion de Telefonica del Peru: (i) Emitir la guia telefonica actualizada a ser entregada anualmente a todos los abonados del servicio de telefonia fija; (ii) Incluir en la guia telefonica actualizada, la lista total de abonados del servicio de telefonia fija local (excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos); y, (iii) No habiendo llegado a acuerdos con todos los operadores del servicio de telefonia fija involucrados, respecto de la contraprestacion por la inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de la guia telefonica; corresponde al OSIPTEL establecer el valor de dicha contraprestacion aplicable a Telefonica del Peru; Que, el TUO de las Normas de Interconexion en su Anexo 2 lista entre uno de los servicios auxiliares catalogados como instalaciones esenciales, los servicios de directorio, correspondiendo en tal caso el establecimiento de un cargo de interconexion tope; Que, en merito al Informe Sustentatorio Nº 215-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, y de acuerdo a lo previsto en el Articulo 7° del Procedimiento, corresponde dar Inicio al Procedimiento de Oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru; Que, acorde con el Articulo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe Sustentatorio Nº 215-GPRC/2013, constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 497; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el inicio del procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 2°.- Otorgar a Telefonica del Peru S.A.A. un plazo de treinta y cinco (35) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que presente su propuesta de cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificacion de la resolucion aprobada a Telefonica del Peru S.A.A. y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de funcionaria a Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 083 -2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, del 29 de MORDAZA al 03 de MORDAZA de 2013 se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, la Septima Reunion del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa, organizada por la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Que, el Arreglo de Lisboa tiene por objetivo constituir un sistema internacional que facilite la proteccion de las denominaciones de origen, permitiendo que, a traves de una unica solicitud, se pueda requerir la proteccion en todos los paises miembros; Que, el titular de la Direccion de Negociaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Facsimil (DAE-DNE) Nº 051, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la proxima realizacion del evento MORDAZA citado, a efectos de que se decida la acreditacion de los representantes que participaran en la referida ronda de negociacion; Que, la referida Reunion constituye un MORDAZA de negociacion orientado a examinar el sistema internacional del Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccion de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, con miras a mejorar dicho sistema, salvaguardando sus principios y objetivos, asi como proponiendo futuros lineamientos en materia de politica de propiedad intelectual que modificaran el actual Arreglo de Lisboa; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participacion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Direccion de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI, para dotar de respaldo tecnico a la posicion peruana en el referido Grupo de Trabajo, lo que resulta de interes nacional e institucional al tratarse de un viaje de representacion que se realiza en el MORDAZA de una negociacion de un acuerdo internacional; Que, los gastos que genere la participacion de la mencionada representante seran asumidos integramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; y, el inciso g) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Direccion de Signos Distintivos (DSD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI, del 27 de MORDAZA al 04 de MORDAZA de 2013, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y de conformidad con el ordenamiento vigente. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Instituto

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