Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2013 (21/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC (en adelante, Lineamientos), se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en el Articulo 4º del Titulo I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos, se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulacion de los mismos, a traves de la regulacion de los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, senala que este organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidas a las condiciones de acceso a los servicios y redes; asi como a la interconexion entre los mismos; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion ­ aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL ­ (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion) se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 4° Definiciones- del Procedimiento, de manera concordante con el Articulo 14° del TUO de las Normas de Interconexion, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, el Numeral 67 de los Lineamientos, establece que la guia telefonica del concesionario de telefonia local incluira a todos los abonados de los concesionarios de telefonia fija local, a cambio de una contraprestacion a ser determinada entre operadores; Que, los contratos de concesion de los que hoy es titular Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica del Peru), aprobados por Decreto Supremo N°11-94-TCC, establecen como uno de los requisitos de asistencia minima a los abonados, el que dicha empresa esta obligada a proporcionar anualmente a cada uno de sus abonados una guia telefonica actualizada, que liste a todos los abonados del servicio, incluyendo a los abonados de otros operadores (excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos), siendo que la entrega de dicha guia telefonica no implica cargo para el abonado; Que, de manera complementaria, el Articulo 99° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) dispone que la empresa operadora debera entregar anualmente y sin costo alguno, por cada linea telefonica, un ejemplar impreso de la guia telefonica actualizada que contenga como minimo los datos de todos los abonados de

De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del numeral 3.1. del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 11-2013, de fecha 11 de MORDAZA de 2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 176-2010-OS-CD por el texto siguiente: "Articulo 1.- Precisar que la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria - TASTEM, estara dedicada exclusivamente a evaluar los recursos de apelacion interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion de Electricidad, Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (exceptuando aquellos que MORDAZA expresamente asignados a la Sala 2 del citado tribunal), Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y Tribunal de Solucion de Controversias, asi como los demas temas procedentes de dichas areas a que se refiere el articulo 19° del Reglamento de los Organos Resolutivos". Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

926578-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban inicio de procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013.

EXPEDIENTE

MATERIA

ADMINISTRADO
VISTOS:

: N° 00002-2013-CD-GPRC/IX. Fijacion del cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emis: ion y distribucion de guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru S.A.A. / Inicio de Procedimiento. : Telefonica del Peru S.A.A.

(i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone dar inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica aplicable a Telefonica del Peru S.A.A.; y, (ii) El Informe Nº 215-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal;

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