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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (21/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493263 De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 11-2013, de fecha 11 de abril de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 176-2010-OS-CD por el texto siguiente: “Artículo 1.- Precisar que la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, estará dedicada exclusivamente a evaluar los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (exceptuando aquellos que sean expresamente asignados a la Sala 2 del citado tribunal), Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y Tribunal de Solución de Controversias, así como los demás temas procedentes de dichas áreas a que se refi ere el artículo 19° del Reglamento de los Órganos Resolutivos”. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 926578-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban inicio de procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2013-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2013. EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/IX. MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emis- ión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. / Inicio de Pro- cedimiento. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone dar inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.; y, (ii) El Informe Nº 215-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC (en adelante, Lineamientos), se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Artículo 4º del Título I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos, se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la regulación de los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso i) del Artículo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a los servicios y redes; así como a la interconexión entre los mismos; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión – aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL – (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 4° - Defi niciones- del Procedimiento, de manera concordante con el Artículo 14° del TUO de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, el Numeral 67 de los Lineamientos, establece que la guía telefónica del concesionario de telefonía local incluirá a todos los abonados de los concesionarios de telefonía fi ja local, a cambio de una contraprestación a ser determinada entre operadores; Que, los contratos de concesión de los que hoy es titular Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú), aprobados por Decreto Supremo N°11-94-TCC, establecen como uno de los requisitos de asistencia mínima a los abonados, el que dicha empresa está obligada a proporcionar anualmente a cada uno de sus abonados una guía telefónica actualizada, que liste a todos los abonados del servicio, incluyendo a los abonados de otros operadores (excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos), siendo que la entrega de dicha guía telefónica no implica cargo para el abonado; Que, de manera complementaria, el Artículo 99° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) dispone que la empresa operadora deberá entregar anualmente y sin costo alguno, por cada línea telefónica, un ejemplar impreso de la guía telefónica actualizada que contenga como mínimo los datos de todos los abonados de