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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (21/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493269 adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 6º.- Encargar, el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto al Ing.M.Sc. Julio Armando Ríos Ramírez – Vicerrector Académico de la UNSM-T, a partir del 19 de abril del 2013 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 7º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UPTO, UAP, Contabilidad, Abastecimiento, Tesorería, ACP, Legajo, OAJ, OCI, OII, OIyC, y Archivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ARMANDO RIOS RAMIREZ Vicerrector Académico y (e) de la Rectoría UNSM-T JAIME RAMÍREZ NAVARRO Secretario General 927136-1 Otorgan diplomas de Título Profesional y de Grado Académico de Bachiller de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Ingeniera Química UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1391-CU-2013 Huancayo, 1 de abril de 2013. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, los expedientes Nº 03369 y Nº 03368 de fecha 15 de enero del 2013, por medio del cual doña ROSA AMELIA AVILA ACEVEDO, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional y Grado Académico de Bachiller de Ingeniería Química respectivamente, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, doña Rosa Amelia Avila Acevedo, solicita duplicado de Diploma de Titulo Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico, fue expedido el 15.12.1978, Diploma registrado con el Nº 133, registrado a Fojas 223 del Tomo 006; asimismo solicita duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química, fue expedido el 03.01.1978, Diploma registrado con el Nº 259, registrado a Fojas 389 del Tomo 005; para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de marzo del 2013. RESUELVE: 1º. OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO QUÍMICO, a doña ROSA AMELIA AVILA ACEVEDO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 133, registrado a Fojas 223 del Tomo 006. 2º. OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA QUÍMICA, a doña ROSA AMELIA AVILA ACEVEDO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 259, registrado a Fojas 389 del Tomo 005. 3º. DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería Química. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector 927151-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modelo definitivo de cédula de sufragio provincial, diseño definitivo de cédula distrital y diseño definitivo de la cédula de votación electrónica para las Nuevas Elecciones Municipales 2013 RESOLUCION JEFATURAL Nº 088-2013-J/ONPE Lima, 19 de abril de 2013 VISTOS; El Informe Nº 024-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Ofi cio Nº 1689-2013- SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones-JNE y el Informe Nº 106-2013-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2012- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el Presidente de la República convoca a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 07 de julio de 2013, en diversas circunscripciones de la República; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28581, se autorizó a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confi dencialidad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral; Que, asimismo, con Resolución Jefatural Nº 211- 2010-J/ONPE, se aprobó el Reglamento del Voto Electrónico; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de