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El Peruano Martes 23 de abril de 2013 493350 y las entidades competentes a efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de las condenas penales por delitos de corrupción a través de la repatriación de fondos y el pago íntegro de la reparación civil. 2.18. Registro Nacional de la Corrupción.- Se sistematizará, sobre la base de los registros de la corrupción creados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, información estadística sobre los casos de corrupción que comprenda todas las fases del proceso penal, desde la denuncia ingresada al Ministerio Público hasta la decisión fi nal. 2.19. Propuestas legislativas para el fortalecimiento de medidas contra la impunidad.- Se impulsarán propuestas legales para contar con un marco normativo coherente que impida que los que cometen actos de corrupción queden impunes, y los que son condenados sin haber cumplido con el pago íntegro de la reparación civil regresen a trabajar en el Estado. 2.20. Planes anticorrupción sectoriales.- Se elaborarán planes anticorrupción en las entidades del Poder Ejecutivo que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos. Artículo 3º.- Monitoreo del cumplimiento de la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo La Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargará de realizar el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, para cuyo efecto deberá coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo responsables de la ejecución de las actividades contenidas en esta Estrategia. Artículo 4º.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fi nes establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 928403-1 Autorizan viaje de la Ministra de Salud a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2013-PCM Lima, 22 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, en las ciudades de Brasilia y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, se llevará a cabo la Visita de una Delegación del Ministerio de Salud al Ministerio de Salud del Brasil, del 24 al 25 de abril de 2013; Que, la referida visita permitirá afi anzar las relaciones de ambos Ministerios de Salud en torno a una agenda de cooperación que contempla la visita al Ministerio de Salud de Brasil, ubicado en la ciudad de Brasilia, así como la visita a la Fundación Oswaldo Cruz-Fiocruz y al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud, ubicados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, mediante Nota Informativa N° 059-2013-OGCI/ MINSA de fecha 4 de febrero de 2013, el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud informa sobre la realización de la referida visita e invita a la señora Ministra de Salud a presidir la Delegación del Ministerio de Salud que viajará a la República Federativa del Brasil para participar del evento antes mencionado; Que, con Memorando Nº 939-2013-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de la Señora Ministra de Salud a las ciudades de Brasilia y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, para que participe en la referida visita, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, Meta 459 de la Unidad Ejecutora Nº 001-Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la participación de la Señora Ministra de Salud para que participe en la referida visita a realizarse en las ciudades de Brasilia y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 24 al 25 de abril de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Midori Musme Cristina De Habich Rospigliosi, Ministra de Estado en la Cartera de Salud, a las ciudades de Brasilia y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 23 al 26 de abril de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 011, Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje en tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 1,899.24 - Viáticos x 3 días (c/día $ 200.00, incluidos gastos de instalación) : US$ 600.00 -------------------- TOTAL : US$ 2,499.24 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Salud a la señora Teresa Nancy Laos Cáceres, Ministra de Estado en la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, del 24 al 25 de abril de 2013. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 928403-2