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El Peruano Martes 23 de abril de 2013 493359 • Un representante de la Intendencia Nacional de Administración. • Un representante de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.” “Artículo 14° El Comité Electoral Nacional estará representado en cada sede organizacional por las Mesas de Sedes, las mismas que estarán conformadas por: • El Intendente o Jefe de la dependencia, o quien lo represente. • El Gerente / Jefe de Ofi cina / Jefe de Sección de Soporte Administrativo, o quien haga sus veces. • El Jefe del área Jurídica, o quien lo represente. Los trabajadores estarán representados ante el Comité Electoral Nacional y Mesas de Sedes a través de los personeros de las listas participantes.” “Artículo 18° Se deberán presentar las candidaturas mediante Listas ante el Comité Electoral Nacional en la forma y plazo establecidos por aquel Comité; designando en el mismo acto hasta dos personeros para el acto electoral. Los candidatos podrán presentarse como Lista Nacional conteniendo a todas las Regiones o como Lista Regional independiente. Las listas estarán integradas por candidatos, cada uno de diferente órgano o sede. En el caso de que el número de candidatos exceda al número de órganos o sedes, correspondiente a cada región, podrá integrar la lista más de un representante de aquéllas.” “Artículo 23° Para proceder a la inscripción de las Listas de Candidatos se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…).” “Artículo 32°.- Al culminar el proceso el Comité Electoral Nacional deberá: a) Proclamar a los representantes de los trabajadores titulares y suplentes ante el Comité de Administración. b) Proclamar como Lista electa de los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, a la que obtenga al fi nal del escrutinio, la mayoría simple de los votos emitidos. En caso se haya inscrito una sola Lista, todos sus integrantes serán proclamados como delegados electos sin votación previa, siempre que cumpla con los requisitos previstos en los artículos 17° y 18º. c) Al fi nal del acto electoral se suscribirá un mínimo de tres actas en las cuales se señalará la cantidad de votos emitidos y votos en blanco y nulos; la cantidad de votos obtenido por cada candidato (Comité de Administración) y cada Lista (Asamblea de Delegados). El Acta deberá ser remitida al Comité de Administración del FESUNAT, a los personeros de las listas participantes y a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos u Ofi cinas/secciones de soporte administrativo de las sedes desconcentradas. d) Publicar, dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes, el nombre de los candidatos titulares y suplentes elegidos como delegados de la Asamblea y representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración. e) Remitir al Comité de Administración del FESUNAT, el resultado del escrutinio y el Acta Electoral debidamente suscrita por el presidente y miembros de dicho Comité, acto con el cual se dará por concluido el proceso electoral.” Artículo 2°.- Ratifi car la designación de los miembros del Comité Electoral Nacional del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, efectuada a través de la Resolución de Superintendencia N° 107-2013/SUNAT. Artículo 3°.- Exceptuar al Comité Electoral Nacional, designado por Resolución de Superintendencia N° 107- 2013/SUNAT, de los plazos establecidos en los artículos 15° y 16° del Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en relación con el proceso electoral correspondiente al presente año, debiendo el Comité de Administración convocar al Comité Electoral Nacional a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2013; para su instalación dentro de los 15 días calendario siguientes, debiendo asimismo efectuar la convocatoria a elecciones generales hasta el último día hábil de la primera quincena del mes de mayo de 2013, cuyo acto de sufragio deberá llevarse a cabo antes del 21 de junio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 928283-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2013-P-CE-PJ Lima, 22 de abril de 2013 VISTO: El Memorándum N° 005-2013-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Fidel Gregorio Quevedo Cajo, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Administrativa N° 013-1996-CNM, del 23 de enero de 1996, nombró al doctor Fidel Gregorio Quevedo Cajo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 005- 2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 24 de abril de 1943. Por consiguiente, el 24 de abril del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 24 de abril del año en curso, al doctor Fidel Gregorio