Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2013 (23/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

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prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y corrio traslado conforme a las normas procedimentales. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el MORDAZA, luego de dos intentos fallidos de adjudicacion, termino otorgando la buena pro para la compra de un terreno de 11 068 m2 por un monto de S/.1 560 629,00 (un millon quinientos sesenta mil seiscientos veintinueve y 00/100 nuevos soles), destinado a la construccion del vivero municipal, a la misma y unica postora que se presento desde el primer MORDAZA de adjudicacion y por un precio mas elevado del inicialmente ofrecido, por lo que se sostiene que estas deficiencias, al no haber sido observadas ni objetadas por el MORDAZA, implicarian un direccionamiento intencional a que dicha postora resulte ganadora, lo que demostraria su interes personal por beneficiarla. Los descargos del MORDAZA Con fecha 28 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargo ante la municipalidad, solicitando que se declare la improcedencia del pedido de vacancia interpuesto en su contra, por considerar que AMDETA no podria actuar como vecino de Tiabaya, dado que no es una persona natural sino juridica, por lo que no le asiste la condicion de ciudadano. Asimismo, en cuanto a la cuestion de fondo, sostiene que el solicitante no ha aportado pruebas que acrediten el supuesto interes personal que habria tenido para beneficiar a la ganadora de la buena pro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Postigo, sino que solo se ha encargado de exponer la supuesta irregularidad en la que se habria incurrido con dicho MORDAZA de adjudicacion sobre la base de una serie de afirmaciones falsas. Posicion del Concejo Distrital de Tiabaya

CONCLUSION En consecuencia, este organo colegiado considera que la regidora MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que debe declararse fundada la apelacion y revocarse el acuerdo de concejo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki; y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-MDY, del 22 de noviembre de 2012, que declaro fundado el recurso de reconsideracion presentado por Bonaparte MORDAZA MORDAZA, y aprobo la vacancia de MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y por consiguiente, reformandolo, declarar INFUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 927938-1

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya
RESOLUCION Nº 222-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0147 TIABAYA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de marzo de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente de traslado Nº J-2012-1490, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES

En sesion extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012, con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, el Concejo Distrital de Tiabaya, por cinco votos contra uno, decidio declarar la falta de legitimidad de la mencionada asociacion para iniciar el presente procedimiento de vacancia; sin embargo, pese a ello, continuo con el analisis de fondo del petitorio y MORDAZA sobre el mismo, rechazandolo. Dicha decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, de fecha 9 de enero de 2013. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a titulo personal y como vecino, sin apersonarse como representante de AMDETA, interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 012013-MDT, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia e indicado que no le afectaba el vicio de falta de legitimidad para obrar, porque, finalmente, quien presento la solicitud de vacancia fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es vecino de Tiabaya y a la vez presidente de AMDETA, situacion que, afirma, fue asi bien entendida por el mismo MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), al haber emitido el respectivo auto de traslado. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por restricciones de contratacion (articulo 22, numeral 9, de la LOM). CONSIDERANDOS

La solicitud de declaratoria de vacancia El MORDAZA Nacional de Elecciones con Auto Nº 01, de fecha 9 de noviembre de 2012, admitio la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente y representante legal de la Asociacion Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del Distrito de Tiabaya-Arequipa (en adelante AMDETA) en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal De los pedidos de traslado en los procedimientos de vacancia y suspension 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, en caso de que la solicitud de vacancia se presente ante el JNE, este debera correr traslado de la misma al respectivo concejo municipal para que lo tramite conforme a ley. Sin embargo, este, MORDAZA de que sea remitido al concejo municipal,

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