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El Peruano Martes 23 de abril de 2013 493365 CONCLUSIÓN En consecuencia, este órgano colegiado considera que la regidora Jessica Lizbeth Navas Sánchez de Onuki no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que debe declararse fundada la apelación y revocarse el acuerdo de concejo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jessica Lizbeth Navas Sánchez de Onuki; y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-MDY, del 22 de noviembre de 2012, que declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por Bonaparte Bocanegra Espinoza, y aprobó la vacancia de Jessica Lizbeth Navas Sánchez de Onuki al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y por consiguiente, reformándolo, declarar INFUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora Jessica Lizbeth Navas Sánchez de Onuki. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 927938-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya RESOLUCIÓN Nº 222-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0147 TIABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de marzo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Gonzales Valdivia contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia contra Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente de traslado Nº J-2012-1490, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El Jurado Nacional de Elecciones con Auto Nº 01, de fecha 9 de noviembre de 2012, admitió la solicitud presentada por Luis Eduardo Gonzáles Valdivia, presidente y representante legal de la Asociación Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del Distrito de Tiabaya-Arequipa (en adelante AMDETA) en contra del alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y corrió traslado conforme a las normas procedimentales. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el alcalde, luego de dos intentos fallidos de adjudicación, terminó otorgando la buena pro para la compra de un terreno de 11 068 m2 por un monto de S/.1 560 629,00 (un millón quinientos sesenta mil seiscientos veintinueve y 00/100 nuevos soles), destinado a la construcción del vivero municipal, a la misma y única postora que se presentó desde el primer proceso de adjudicación y por un precio más elevado del inicialmente ofrecido, por lo que se sostiene que estas defi ciencias, al no haber sido observadas ni objetadas por el alcalde, implicarían un direccionamiento intencional a que dicha postora resulte ganadora, lo que demostraría su interés personal por benefi ciarla. Los descargos del alcalde Con fecha 28 de diciembre de 2012, Miguel Ángel Cuadros Paredes presenta su escrito de descargo ante la municipalidad, solicitando que se declare la improcedencia del pedido de vacancia interpuesto en su contra, por considerar que AMDETA no podría actuar como vecino de Tiabaya, dado que no es una persona natural sino jurídica, por lo que no le asiste la condición de ciudadano. Asimismo, en cuanto a la cuestión de fondo, sostiene que el solicitante no ha aportado pruebas que acrediten el supuesto interés personal que habría tenido para benefi ciar a la ganadora de la buena pro, Lourdes Segunda Prado Benavente de Postigo, sino que solo se ha encargado de exponer la supuesta irregularidad en la que se habría incurrido con dicho proceso de adjudicación sobre la base de una serie de afi rmaciones falsas. Posición del Concejo Distrital de Tiabaya En sesión extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012, con la asistencia del alcalde y cinco regidores, el Concejo Distrital de Tiabaya, por cinco votos contra uno, decidió declarar la falta de legitimidad de la mencionada asociación para iniciar el presente procedimiento de vacancia; sin embargo, pese a ello, continuó con el análisis de fondo del petitorio y votó sobre el mismo, rechazándolo. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, de fecha 9 de enero de 2013. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de enero de 2013, Luis Eduardo Gonzales Valdivia, a título personal y como vecino, sin apersonarse como representante de AMDETA, interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 01- 2013-MDT, reafi rmando sustancialmente los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia e indicado que no le afectaba el vicio de falta de legitimidad para obrar, porque, fi nalmente, quien presentó la solicitud de vacancia fue Luis Eduardo Gonzales Valdivia, quien es vecino de Tiabaya y a la vez presidente de AMDETA, situación que, afi rma, fue así bien entendida por el mismo Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), al haber emitido el respectivo auto de traslado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM). CONSIDERANDOS De los pedidos de traslado en los procedimientos de vacancia y suspensión 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, en caso de que la solicitud de vacancia se presente ante el JNE, este deberá correr traslado de la misma al respectivo concejo municipal para que lo tramite conforme a ley. Sin embargo, este, antes de que sea remitido al concejo municipal,