Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2013 (23/04/2013)


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requerira de un pronunciamiento previo de parte del JNE, que asi lo materialice. 2. Cabe recordar entonces que en la teoria procesal del derecho existen tres tipos de pronunciamientos que un juez puede efectuar sobre la cuestion que se le presenta a resolver, los cuales son, a saber, que puede declarar su admisibilidad, su procedencia o su fundabilidad. Como resulta evidente, un pedido de traslado no podria dar pie a una declaracion de fundabilidad o infundabilidad, dado que el mismo no versa sobre el aspecto de fondo del petitorio, por lo que, mas bien, al versar sobre sus aspectos formales, solo cabria declarar su admisibilidad o procedencia, los mismos que tienen por finalidad permitir que se produzca un pronunciamiento valido sobre el fondo. Asi, tanto los pronunciamientos formales como materiales sobre un petitorio se encuentran relacionados en una condicion de mutua necesidad. Ahora bien, la diferencia entre una declaracion de inadmisibilidad e improcedencia radica en la diferencia de los efectos que estos pueden generar. Asi, mientras que la inadmisibilidad denuncia la existencia de un vicio subsanable, la improcedencia hace lo mismo cuando este resulta insubsanable, por lo que, a menos de que la decision sea recurrible, el procedimiento se tendra por concluido. 3. Por lo tanto, en el caso de un pedido de traslado no podria declararse ni su infundabilidad ni su improcedencia, pues en dicho momento procesal, no le compete al JNE mas que declarar su admisibilidad o no, por lo que el ente competente para la calificacion de la procedencia o improcedencia de la pretension, asi como de si esta resulta fundada o infundada, es el concejo municipal. De la tramitacion de la presente causa en sede municipal 4. A diferencia de la etapa anterior, una vez elevada la causa en apelacion, el JNE resulta competente tanto para analizar la cuestion de fondo como para observar cualquier defecto en el procedimiento seguido en instancia municipal que MORDAZA podido viciarlo. 5. Asi, para el caso concreto, consta en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012 (fojas 550 a 553), que no se detallan las razones particulares por las que cada miembro del concejo decidio declarar la improcedencia o no de la solicitud en torno a la falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, asi como tampoco se detallan las razones por las que se rechazo el petitorio en general, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que indica: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho organo. 6. A mayor abundamiento, tambien se observa que la referida acta de sesion ha sido deficientemente elaborada, de tal forma que permite una doble interpretacion: a) Que el concejo solo debatio la cuestion formal de la legitimidad del solicitante de la vacancia, y lo que aparece como una MORDAZA votacion, solo seria consecuencia de la primera votacion; b) De otro lado, tambien podria considerarse que el concejo municipal no solo debatio la cuestion formal de la legitimidad, sino que despues habria tratado la cuestion de fondo. Esta MORDAZA interpretacion, de ser cierta, agravaria la deficiencia del procedimiento seguido en instancia municipal. 7. En consecuencia, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la presente solicitud de vacancia sin el estricto cumplimiento de los requisitos formales para la adopcion de un acuerdo debidamente motivado, aunque no cabe desestimar la presente controversia, deben remitirse los actuados a la

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

municipalidad para que, conforme a las exigencias MORDAZA mencionadas, se permita una adecuada valoracion de los hechos por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Tiabaya para que prosiga el tramite de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 927938-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Oxamarca
RESOLUCION Nº 303-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00407 OXAMARCA - CELENDIN - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 3 de MORDAZA de 2013 por MORDAZA Briones MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA Briones en su cargo de MORDAZA de dicha entidad, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 1 de MORDAZA de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA MORDAZA Briones, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, por la causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En razon de dicha declaratoria de vacancia es que MORDAZA Briones MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda a convocar a candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto el acta de defuncion que certifica el deceso de la autoridad municipal el 24 de marzo de 2013 (foja 3).

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