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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (23/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 23 de abril de 2013 493367 En dicha solicitud, Saúl Briones Silva adjunta, además, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado; la cual, de conformidad con la Resolución Nº 241-2013-JNE asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del artículo tercero de la misma Resolución, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Saúl Briones Silva, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 4. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la LOM, al convocarse al primer regidor para que asuma el cargo de alcalde como consecuencia de la declaratoria de vacancia del alcalde electo, corresponde completar la lista del concejo distrital convocando al candidato no proclamado de la misma lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a Olga Velásquez Velásquez, candidata no proclamada del Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones haga efectiva la devolución del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado por parte Saúl Briones Silva, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Artículo Segundo.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 1 de abril de 2013, que declaró, por unanimidad, la vacancia de Miguel Malaver Briones en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Miguel Malaver Briones como alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Saúl Briones Silva, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27067327, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Olga Velásquez Velásquez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 27060374, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 927938-3 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Chorrillos RESOLUCIÓN Nº 304-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-406 CHORRILLOS - LIMA - LIMA Lima, diecisiete de abril de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 3 de abril de 2013 por Augusto Miyashiro Yamashiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia de Luis Humberto La Torre Tuesta en su cargo de regidor de dicha entidad, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 27 de marzo de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de Luis Humberto La Torre Tuesta en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Augusto Miyashiro Yamashiro adjunta a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal el 24 de marzo de 2013 (foja 3). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Cinthia del Rocío Leyva Ocón, candidata no proclamada de la organización local (distrital) Más obras y Desarrollo Social, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,