Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2013 (23/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de concejo que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali, y oido el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Mediante escrito presentado el 26 de junio de 2012, Bonaparte MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, alegando que esta presenta inestabilidad emocional, lo que la hace conducirse de una manera impropia a su investidura, llegando a emitir calificativos en contra de los miembros del concejo respectivo. Asimismo, senalo tambien que la regidora cuestionada ha faltado a la verdad en su hoja de MORDAZA al declarar que tenia el grado de bachiller en contabilidad. Por tales razones, MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki habria incurrido en las causales previstas en el articulo 22, numerales 3 y 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Posicion del Concejo Distrital de Yarinacocha respecto a la solicitud de vacancia En la Sesion Extraordinaria Nº 016, llevada a cabo el 10 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Yarinacocha rechazo, por unanimidad, la solicitud de vacancia interpuesta contra la regidora MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki. Dicha decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2012-MDY, del 10 de setiembre de 2012. Sobre el recurso de reconsideracion El 10 de octubre de 2012, el solicitante interpuso recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 078-2012-MDY, bajo los mismos fundamentos expuestos en la solicitud de vacancia. En el presente medio impugnatorio no se adjunto medio probatorio alguno. Posicion del Concejo Distrital de Yarinacocha respecto al recurso de reconsideracion El solicitante presento un recurso de reconsideracion, con fecha 10 de octubre de 2012, en merito de lo cual se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria Nº 021, el 21 de noviembre de 2012, en la cual dicho recurso fue declarado fundado por siete votos a favor y tres en contra, declarandose por consiguiente la vacancia de MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. Tal decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 1072012-MDY. Sobre el recurso de apelacion El 12 de diciembre de 2012, la regidora MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 107-2012MDY, senalando que Bonaparte MORDAZA MORDAZA no adjunto nueva prueba al recurso de reconsideracion presentado el 10 de octubre de 2012. A la vez, senalo que no puede ser vacada de la causal consistente en enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones, pues no existe certificado medico o psicologico que acredite que su persona tenga algun impedimento fisico o mental. Finalmente, indico que no tuvo ningun impedimento para participar en el MORDAZA electoral del 2010, y que estos no han sobrevenido a dicho MORDAZA electoral. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde analizar si MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki ha incurrido en la

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

causal o causales por la que se declaro su vacancia al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. CONSIDERANDOS Respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM 1. Conforme a lo establecido en diversa jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, el articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener documento nacional de identidad, asi como domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos por dos anos continuos, siendo estos requisitos exigibles a los candidatos solo en la etapa postulatoria del MORDAZA electoral, lo que inclusive puede ser objeto de formulacion de tacha, pero en el MORDAZA de un MORDAZA electoral cuya caracteristica es la preclusion de etapas. 2. De acuerdo con el articulo 22, numeral 10, de la LOM, se declara la vacancia del cargo de regidor o MORDAZA cuando sobrevienen algunos de los impedimentos establecidos en la LEM, con posterioridad a la eleccion. En consecuencia, no procede invocar esta causal por hechos acontecidos MORDAZA de la eleccion de la autoridad municipal. Analisis del caso en concreto Materia de la apelacion 3. Si bien es MORDAZA la solicitud de vacancia se presento en base a las causales previstas en el articulo 22, numerales 3 y 10 de la LOM, el Concejo Distrital de Yarinacocha, en sesion extraordinaria llevada a cabo el 21 de noviembre de 2012, se declaro la vacancia de la regidora cuestionada solo por la MORDAZA causal en mencion, decision que se formalizo mediante Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-MDY, la misma que fue impugnada por dicha autoridad; en consecuencia, solo se procedera al analisis del hecho si la regidora MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA de Onuki, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. Respecto a si la regidora cuestionada incurrio en la causal imputada en su contra 4. El articulo 22, numeral 10, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, ello condicionado a que estos se originen despues de la eleccion. El inciso en mencion nos remite a los impedimentos establecidos en la LEM como causales de vacancia en caso de que sobrevengan a la eleccion; en tal sentido, el articulo 8, numeral 8.2, de la LEM, es la MORDAZA especifica a la cual hay que remitirse, pues esta referido a los impedimentos para ser candidato en elecciones municipales, los que pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad que se encuentre en dicha situacion. 5. Por consiguiente, aceptar el argumento del solicitante basado en el presunto incumplimiento de un requisito para ser candidato (requisito del domicilio) implicaria ampliar las causales de vacancia, de numeros clausus, previstas en la ley, toda vez que el articulo 8 de la LEM no establece como impedimento dicho supuesto, el cual constituye un requisito previsto en el articulo 6 de la citada norma. Ademas, debe tenerse presente que en este caso, el solicitante pretende cuestionar el cumplimiento de un requisito exigible en la etapa electoral, por lo cual no es posible alegar su incumplimiento ante esta instancia. El recurso idoneo para formular dicho cuestionamiento es la MORDAZA, en su debida oportunidad, de una tacha. Culminado el MORDAZA electoral, en el cual se establecio una etapa para la MORDAZA del recurso en mencion, ha precluido la oportunidad para interponer tachas a la inscripcion de candidatos del MORDAZA electoral de Elecciones Municipales y Regionales 2010. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser estimado.

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