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El Peruano Lunes 29 de abril de 2013 493796 PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Jefe de Asesoría Legal del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 269-2013-MIDIS/PNCM Lima, 26 de abril de 2013 VISTO: La renuncia presentada por el señor HENRY AGUILERA RODRIGUEZ, al cargo de confi anza de Jefe de Asesoría Legal del Programa Nacional Cuna Más CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; extinguiéndose el Programa Nacional Wawa Wasi de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 031- 2012-MIDIS/PNCM, de fecha 27 de abril de 2012, se designó al señor HENRY AGUILERA RODRIGUEZ, en el cargo de confi anza de Jefe de Asesoría Legal del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2012- MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, el cual determina su nueva estructura, funciones generales del programa social, funciones específi cas de las unidades que lo integran, necesidades mínimas de personal, así como los principales procesos técnicos y/o administrativos del programa orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, habiendo presentado el señor HENRY AGUILERA RODRIGUEZ, su renuncia al cargo de confi anza de Jefe de Asesoría Legal del Programa Nacional Cuna Más, resulta necesario aceptar la misma y poner término a la referida designación; De conformidad con la Ley Nº 29792, la Ley Nº 2759, el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 015-2012- MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 043-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 175-2012-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor HENRY AGUILERA RODRIGUEZ, al cargo de confi anza de Jefe de Asesoría Legal del Programa Nacional Cuna Más, con efectividad a partir del 01 de mayo de 2013, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al señor HENRY AGUILERA RODRIGUEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDREA PORTUGAL DESMARCHELIER Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 930591-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas jurídica y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica y Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 179-2013-MTC/03 Lima, 16 de abril del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-043866 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Colcabamba, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Colcabamba; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la localidad de Colcabamba, establece 250 W como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 W de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0629-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora