Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2013 (29/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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dicho, el MRFO es un elemento que se aplica anualmente en la determinacion del Precio Basico de Potencia como parte de los Precios en MORDAZA, por lo que resulta conveniente darle mayor estabilidad a la tarifa asi determinada durante su vigencia (1 ano), y se evite de esta manera variaciones excesivas que afecten tanto a los generadores como a los usuarios de electricidad; Que, al respecto, a fin de evitar variaciones que originen incertidumbre en la tarifa MORDAZA senalada, se modificara la Resolucion 020, estableciendose que el valor resultante de la diferencia a que se hace mencion en el Articulo 2° de dicha Resolucion, se efectue unicamente con la informacion al 31 de marzo de cada ano, para efectos de su utilizacion en la Fijacion de los Precios en MORDAZA, oportunidad en la que tambien se realiza la comparacion de precios, que establece la Resolucion OSINERGMIN N° 273-2010-OS/CD, "Procedimiento para la Comparacion de Precios Regulados"; Que, respecto al pedido de fijar un unico valor de MRFO por el periodo de 4 anos, donde ya se incluya el descuento de las unidades de reserva fria, ademas que se fundamenta en la interpretacion errada de que el Articulo 126° del RLCE exige se establezca un unico valor. Al respecto, esta propuesta incorporaria una probabilidad de error no deseable en la determinacion de dicho valor dado que, de manera anticipada, se estaria considerando como un hecho indefectible la entrada en operacion de las unidades de Reserva Fria en las fechas establecidas en sus contratos, sin tomar en cuenta las incertidumbres inherentes al ingreso de las unidades generacion lo que podria afectar ya sea al generador o al usuario por un subingreso o un sobrepago, respectivamente, en el caso del adelanto o prorroga de una de estas fechas por situaciones no previstas; Que, Enersur cuestiona finalmente la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD (en adelante Resolucion 053), que fijo los Precios en Barra. En especial, cuestiona la inclusion del MRFO en la formula de actualizacion de los Precios en MORDAZA ya que ello, sostiene, vulnera el Articulo 154° del RLCE, que no admite la posibilidad de incorporarlo; Que, sobre el particular, si bien la formula de actualizacion aprobada no es materia directa de lo establecido en la resolucion recurrida; es necesario senalar que, toda vez que los recursos de reconsideracion ameritan la modificacion de la Resolucion 020, corresponde modificar de oficio la Resolucion 053, a efectos de incorporar los efectos de la aplicacion del MRFO, en los Precios en MORDAZA actualmente establecidos; Que, por lo expuesto, los recursos de reconsideracion interpuestos por Enersur y Edegel, deben ser declarados fundados en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes N° 183-2013-GART y N° 01842013-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 12-2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.Disponer la acumulacion de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de la interposicion de los recursos de reconsideracion presentados por las empresas: Enersur S.A. y Edegel S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 020-2013-OS/CD. Articulo 2º.- Declarar fundados en parte los recursos de reconsideracion interpuestos por Enersur S.A. y Edegel S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 020-2013OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporar a la Resolucion OSINERGMIN N° 020-2013-OS/CD, el siguiente Articulo 4°: "Articulo 4°.- El valor resultante de la diferencia a que se hace mencion en el Articulo 2° de la presente resolucion, "2 APLICACION ACTUALIZACION DE LAS

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

se aplicara unicamente con la informacion al 31 de marzo de cada ano, para efectos de su utilizacion en la Fijacion de los Precios en Barra." Articulo 4º.- Modificar el numeral 1.1 y numeral 2 del Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013OS/CD, por lo siguientes: "1.1 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACION (PPM) PPM1 FAPPM FTC FPM = = = = PPM0 * FAPPM a * FTC + b * FPM TC / TCo IPM / IPMo Cuadro N° 5 (1) (2) (3) (4)

Sistema MORDAZA

A 0,7631

b 0,2369

Para la actualizacion de los precios de potencia en los Sistemas Aislados del Cuadro N° 1 se utilizara, como factor FAPPM, el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se senala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Para la actualizacion de los precios de potencia en los Sistemas Aislados del Cuadro N° 10 se utilizara la siguiente formula: PPM1ef = PPM0ef + PPM0 * (FAPEM-1) Donde: PPM0 PPM1 PPM0ef PPM1ef = = = = Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolucion, en S/./kWmes. Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. Precio de la Potencia de Punta, publicado en la tercera columna del Cuadro N° 10 de la presente Resolucion, en S/./kW-mes. Precio de la Potencia de Punta senalado en PPM0ef, actualizado, en S/./kW-mes. Factor de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. Factor por variacion de los Precios al Por Mayor. MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA ­ MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA de Cambio inicial igual a S/. 2,589 por US Dolar. Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 207,345341 Es el factor de actualizacion definido en el numeral 1.2 de la presente Resolucion." FORMULAS DE (6)

FAPPM = FTC FPM TC = = =

TCo IPM

= =

IPMo

=

FAPEM =

Las Formulas de Actualizacion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y separadamente: a. Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional.Cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM, FAPCSPT y Factores de Actualizacion de Peajes de los SST y/o SCT) en el MORDAZA se incremente o disminuya en mas de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Por otro lado, la actualizacion del factor "p" no implicaran la actualizacion del resto de precios en el SEIN. b. Para los Sistemas Aislados.- Cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM) en cualquiera

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