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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (29/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 29 de abril de 2013 493800 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 930132-1 Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas encargado de conducir los Concursos Públicos para otorgar las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en el año 2013 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 194-2013-MTC/03 Lima, 22 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, en adelante el Reglamento, en concordancia con el artículo 16° de la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad, es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 42° del Reglamento dispone que los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (05) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso hasta que la Buena Pro quede consentida o fi rme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que se encargue de la preparación de las Bases y conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión, en aquellas localidades y bandas de frecuencias que han sido declaradas en restricción, conforme lo establecido en los artículos 40° y 41° del Reglamento, a convocarse durante el año 2013; De conformidad con la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2013, el cual estará integrado por las siguientes personas: Mercedes Lucila Alonso Erazo, Presidente Titular. Liz Daysi Espinoza Cabello, Miembro Titular. Patricia Clemencia Santos Román, Miembro Titular. José Carlos Hurtado Rantes, Miembro Titular. Julio Armando Martínez Ocaña, Miembro Titular. Germán David Deza Nasi, Presidente Alterno. Edward Renato Tito Ramírez, Miembro Alterno. Carmen Elvira Escalante Salazar, Miembro Alterno. Carlos Alberto Heredia Reyes, Miembro Alterno. José Miguel Lima Rivera, Miembro Alterno. Artículo 2°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones remitirá al Comité designado en el artículo precedente, la relación de todas las localidades y bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión, cuyas autorizaciones se otorgarán por Concurso Público, adjuntado para tal fi n la documentación sustentatoria. Asimismo, de aprobarse nuevos listados de localidades y bandas de frecuencias cuyas autorizaciones se deban otorgar por Concurso Público, la mencionada Dirección General remitirá al Comité designado en la presente resolución, la documentación correspondiente. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 930133-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, fórmulas de reajuste y otros RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 065-2013-OS/CD Lima, 25 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio