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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (29/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 29 de abril de 2013 493798 b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 930131-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 183-2013-MTC/03 Lima, 16 de abril del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2010-039235 presentado por el señor JOSE TRINIDAD MONTOYA CHAPPA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chirimoto-Limabamba-Totora, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chirimoto-Limabamba- Totora; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la localidad de Chirimoto-Limabamba- Totora, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, las estaciones secundarias que operen en el rango mayor a 0 W hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estación Clase E1, que son consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE TRINIDAD MONTOYA CHAPPA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0298-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSE TRINIDAD MONTOYA CHAPPA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chirimoto-Limabamba-Totora, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chirimoto-Limabamba-Totora, departamento de Amazonas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE TRINIDAD MONTOYA CHAPPA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chirimoto-Limabamba-Totora, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.3 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCQ-9C Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W Descripción del sistema irradiante : ARREGLO DE 1 DIPOLO Patrón de Radiación : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 1.5 dB Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Santo Toribio S/N, distrito de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 77º 29’ 52’’ Latitud Sur: 06º 29’ 54’’ Planta Transmisora : Cerro El Mirador, distrito de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 77º 30’ 0.5’’ Latitud Sur: 06º 29’ 43’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.