Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2013 (29/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

Declaran fundados en parte recursos de reconsideracion y modifican la Res. Nº 020-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 066-2013-OS/CD
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Articulo 47°, inciso e), del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece que para determinar los Precios en MORDAZA, el subcomite de Generadores y el subcomite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuaran, entre otros, los calculos del MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y de la anualidad de la inversion con la Tasa de Actualizacion prevista en el Articulo 79° de la mencionada Ley; asimismo, en el inciso f) del Articulo 47° se indica que determinaran el Precio Basico de la Potencia de Punta, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el literal e) de dicho articulo. Finalmente se senala que, en caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional; Que, conforme al inciso a), numeral V), del Articulo 126° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "RLCE"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que para determinar el Precio Basico de la Potencia de Punta se debe, entre otros, determinar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; Que, con fecha 21 de febrero de 2013 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 020-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 020"), mediante la cual se fijo la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) y el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) para el periodo del 01 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 14 de marzo de 2013, las empresas Enersur S.A. (en adelante "Enersur") y Edegel S.A.A. (en adelante "Edegel") interpusieron recursos de reconsideracion contra la Resolucion 020. 2. ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS Que, el Articulo 149° de la Ley N° 27444, establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. Que, de la revision de los recursos de reconsideracion formulados por las empresas Enersur y Edegel, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios contenidos en su recurso escrito y que dichos petitorios no confrontan intereses incompatibles, se considera procedente, que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, disponga la acumulacion de los procedimientos originados por la MORDAZA de los citados recursos de reconsideracion, a efectos de que MORDAZA tramitados y resueltos conjuntamente en una sola decision; Que, la acumulacion en cuestion, cumple con el MORDAZA de Eficiencia y Efectividad, contenido en el Articulo 10° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; 3. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Enersur y Edegel interponen recursos de reconsideracion contra el Articulo 2° de la Resolucion, que establece el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) como la diferencia entre el 33,3% y el porcentaje que, de la MORDAZA demanda, representen las potencias firmes de las unidades de Reserva Fria de Generacion, por los siguientes argumentos: · El Articulo 6° del Decreto Legislativo 1041 (DL1041) creo la compensacion adicional por seguridad de suministro.

· Las centrales de reserva fria se remuneran por medio de la compensacion adicional por seguridad de suministro a que se refiere el Articulo 6° del DL-1041. · El pretender descontar del porcentaje que, de la MORDAZA demanda, representa la suma de las potencias firmes de la Reserva Fria de Generacion significa la reduccion del Precio Basico de Potencia y con ello la eliminacion del caracter de compensacion adicional otorgado por Ley a la compensacion de seguridad de suministro. · El DL-1041 no ha modificado la forma de determinacion del Precio Basico de Potencia, sino que ha creado una compensacion adicional a cargo de los usuarios. Por lo cual agregan, que si bien OSINERGMIN puede fijar el MRFO no puede contravenir el DL-1041, porque consideran que restar la reserva fria en el calculo de este margen modifica ilegalmente el caracter adicional de la compensacion adicional por seguridad de suministro. En este caso reiteran que el regimen de reserva fria de generacion es un regimen especial e implica un pago a cargo de los usuarios adicional al pago del Precio Basico de la Potencia en Punta. · Adicionalmente a estos argumentos agregan que en la fijacion contenida en la Resolucion no se ha tomado en cuenta el MORDAZA del Analisis de Decisiones Funcionales establecido en el Articulo 13° del Reglamento General de OSINERGMIN, al considerar que el MRFO fijado en la Resolucion dejara de remunerar la reserva prestada por unidades existentes y consecuentemente estas tendran que retirarse del sistema, con lo cual se pondria en riesgo el mismo desarrollo del MORDAZA y el suministro con calidad a los usuarios. Argumentos adicionales planteados por Enersur en el uso de la palabra · De acuerdo con la exposicion de Enersur, se aprecia que solicita que, de considerarse dentro del calculo el porcentaje de las unidades de reserva fria, este debe ser unico para todo el periodo de 4 anos. · Indica Enersur que la Resolucion 020 crea la figura de descontar del MRFO la reserva fria que luego es aplicada con error en el MORDAZA de Tarifas en Barra. Entiende del Articulo 126° del RLCE, que el MRFO se debe fijar una vez cada cuatro anos, y no corresponde ser modificado a lo largo del ano, pudiendo incluirse dentro de la metodologia las unidades de Reserva Fria, pero fijandose un unico MRFO. · La recurrente explica que en el procedimiento de fijacion de las Tarifas en MORDAZA, se incluye una formula de actualizacion que contraviene la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 28832, toda vez que ocasiona que el Precio en MORDAZA disminuya y ello MORDAZA diferir en mas de 10 % del precio promedio ponderado de los precios de las licitaciones. De igual modo, refiere Enersur, que la inclusion de la formula de actualizacion, vulnera el Articulo 154° del RLCE, que no admite la posibilidad de incorporarlo. 3.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, del contenido del recurso de los recurrentes, se indica que el Regulador no estaria cumpliendo con el mandato dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1041 y en el Decreto Supremo N° 001-2010-EM, por cuanto, no se respetaria el caracter adicional de la compensacion, dado que el regimen de Reserva Fria implicaria un pago a cargo de los usuarios adicional al pago del Precio Basico de la Potencia en Punta; Que, al respecto, debemos hacer mencion que OSINERGMIN cumple estrictamente con el MORDAZA de legalidad, puesto que cine su actuacion con respeto a la Constitucion, a la Ley y al Derecho, en particular, nos referiremos a los dispositivos citados por los recurrentes, por tanto, la conclusion que sostienen los recurrentes, sobre este extremo, carece de fundamento; Que, el Articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1041 dispone: "Articulo 6°.- OSINERGMIN regulara el pago de una compensacion adicional para los generadores electricos que operen con gas natural y que tengan equipos o instalaciones que permitan la operacion alternativa de su central con otro combustible. Dicha compensacion se denominara compensacion por seguridad de suministro. OSINERGMIN, al fijar la Tarifa en MORDAZA, considerara como minimo la recuperacion de las inversiones en centrales termicas de alto rendimiento." Que, del Articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1041 se desprende que el pago de una compensacion adicional, tiene por objeto retribuir los costos que permitan operar al generador electrico que utiliza gas natural, con otro

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