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El Peruano Lunes 29 de abril de 2013 493801 ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (en adelante “Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Artículo 2º que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el considerando precedente. La mencionada norma fue modifi cada por Resoluciones OSINERGMIN Nº 636- 2007-OS/CD, Nº 638-2008-OS/CD, Nº 164-2009-OS/CD y Nº 055-2011-OS/CD; Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD, que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2013 – abril 2014, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2013 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4º del Reglamento, es responsabilidad de OSINERGMIN publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación;