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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500473 8.2 Sólo se realizará la afi liación en los Centros de Atención a las personas que cuenten con Carnet de Extranjería y aquellas que luego de haber intentado realizarla a través del Portal Web de la ONP, hayan generado una observación, y asimismo adjunte los documentos que acrediten la subsanación correspondiente. 8.3 El trabajador que realice su afi liación a través del Portal Web de la ONP, deberá, consignar los siguientes datos: - Número de DNI. - RUC. - Correo electrónico. 8.4 El Portal Web de la ONP impedirá continuar con el proceso de afi liación en caso que: - El DNI no esté vigente. - La persona sea menor de edad. - La persona se encuentre como fallecido en el RENIEC. - La persona se encuentre afi liado al Sistema Privado de Pensiones. - El RUC no se encuentre registrado. 8.5 Para el levantamiento de observaciones presentadas en el Portal Web de la ONP, el trabajador deberá acercarse al Centro de Atención, adjuntando la impresión de la observación y la documentación sustentatoria que corresponda: Impedimento Documento sustentatorio Afi liado al SPP Copia de la Resolución de la SBS de desincorporación del Sistema Privado de Pensiones, o constancia de no afi liación de la AFP (para casos que fi guran afi liados por error al SPP). Ruc inexistente Impresión de la fi cha RUC. Caducidad del DNI Copia del DNI vigente. Persona Fallecida Constancia de inscripción emitida por la RENIEC en caso de no estar fallecido. 8.6 Una vez recibida la Constancia de Afi liación, el trabajador deberá acceder al enlace en el Portal Web de la ONP, a fi n de obtener la Carta de Bienvenida como afi liado a la Ley Nº 29903, en la cual detalla las obligaciones del Sistema Nacional de Pensiones - Ley Nº 29903, salvo en el caso de recibir la constancia de Afi liación en el Centro de Atención, que le generará la carta aludida. 8.7 El Equipo de Trabajo de Ofi cinas Departamentales derivará diariamente al Equipo de Trabajo de Gestión de Afi liados, los documentos generados por el MAF (formato de afi liación y el cargo de la Constancia de Afi liación), así como la documentación que sustente el levantamiento de las observaciones que se hayan generado. Anexo Nº 01 PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Ofi cina de Normalización Previsional Dirección de Producción (nombre del año) CONSTANCIA DE AFILIACION Nº (número)-AAAA-DPR.GA/ONP - TIO (Fecha) Estimado(a) Señor(a): (Nombre) Nos dirigirnos a usted, para informarle que se encuentra afi liado a la Ley N° 299031 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 166-2013-EF, publicado el 19 de julio de 2012 y 7 de julio de 2013, respectivamente. Sus datos de afi liación son los siguientes: Nombre Completo: (nombre) Documento de Identidad: (tipo y número) RUC: (número) Le recordamos que en caso que emita recibo por honorarios, deberá presentar esta constancia a su agente de retención, a fi n de que éste realice la retención correspondiente a sus ingresos y efectúe, a través de la SUNAT, su aporte obligatorio al SNP. En caso de no contar con agente de retención, deberá realizar usted mismo dichas aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones - SNP. Atentamente, (Firma) Subdirectora de Gestión de Afi liados (Sede) Nota: Las condiciones y requisitos han sido debidamente informados y aceptados como condición previa a la opción de registro de datos para la afi liación al SNP. 1 Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones 969394-1, 969396-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2013-OEFA/CD Lima, 23 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2011-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, el cual fue modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2012-OEFA/CD; Que, el Artículo 10° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con Salas Especializadas, y que el número de dichas Salas, así como su conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;