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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (04/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500612 Ordenanza N° 172-2013/MLV.- Aprueban el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de La Victoria 500632 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 019-MDMM.- Modifi can el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N° 324-MDMM, que reglamenta la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en el distrito 500633 R.A. N° 114-2013-A-MDMM.- Designan a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 500634 R.A. N° 115-2013-A-MDMM.- Designan a Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 500635 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo N° 051-2013-ACSS.- Rectifi can error material del Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 025-2013- ACSS 500635 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza N° 008-2013-MDLP.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla 500636 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 098-2013-CD/OSIPTEL, Nºs. 194 y 427-2013- GG/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundado recurso de apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 427-2013-GG/OSIPTEL y modifi can sanción impuesta mediante Resolución de Gerencia General Nº 194-2013- GG/OSIPTEL 500588 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Reconocen y disponen la inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio, de la Loma de Lúcumo, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0274-2013-MINAGRI Lima, 1 de agosto de 2013 VISTO: Los Memoranda Nº 468 y 1508-2013-AG-DGFFS- (DGEFFS), de fechas 25 de febrero y 04 de junio de 2013, respectivamente, expedidos por la Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, y el expediente administrativo referido a la apertura de la Lista de Ecosistemas Frágiles, y al reconocimiento de la Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modifi cado por el Artículo Único de la Ley 29895, numeral 99.1, que “(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”; Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fl ora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 58 literal “l” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el Reglamento, señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, “Elaborar y proponer las listas de clasifi cación de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector”; Que, mediante Informe N° 3917-2012-AG-DGFFS- DGEFFS, de fecha 08 de noviembre de 2012, expedido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala, entre otros, que en base a la clasifi cación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 06 (seis) servicios ecosistémicos: i) provisión de recursos genéticos; ii) formación de suelos; iii) recreación y ecoturismo; iv) estéticos; v) provisión de alimentos y, vi) educacional, para la Loma de Lúcumo, la cual está ubicada en los ámbitos territoriales de los distritos de Pachacámac, Villa María del Triunfo, y Lurín, pertenecientes a la provincia y departamento de Lima, con una extensión de 1597.36 hectáreas; Que, el Informe indicado en el considerando precedente, señala además, que “(…) A fi n de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma de Lúcumo, se elaboró una califi cación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infl uencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas (…)”;