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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (04/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500627 rigen la potestad sancionadora de la Administración, y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadora posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es, la retroactividad de la norma, tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”. Octavo. Que al haber entrado en vigencia el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, es menester puntualizar que, con respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece lo antes referido. Ahora bien, tanto la antigua normatividad dada por el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como la normatividad posterior dada por el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad, aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado. Por lo tanto, se aprecia que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia, y en tal sentido se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados, de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito. Noveno. Que efectuando una valoración conjunta de las pruebas válidamente incorporadas al procedimiento administrativo disciplinario, queda acreditado la responsabilidad funcional de Federico Camilo Chuye Poicón, ya que resulta claro que cometió una falta muy grave, consistente en el hecho de no haber comunicado que se encontraba impedido de participar en el concurso por encontrarse con medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su haber mensual, así como utilizar dolosamente el documento expedido por la Secretaria de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que indicaba falsamente que “no registraba medida disciplinaria de multa o suspensión en el último semestre”, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo diez, inciso cinco, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en “ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida”, que en concordancia con el artículo diecisiete del citado reglamento, debe ser sancionada con la máxima medida disciplinaria de destitución. Décimo. Que, fi nalmente, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad del hecho atribuido, al grado de participación del infractor, al grado de perturbación del servicio judicial, a la trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor, el perjuicio causado y la afectación institucional. Por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado compromete la dignidad del cargo, ésta se subsume en el supuesto de hecho contemplado para la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 013- 2013 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero: Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitución a Federico Camilo Chuye Poicón, por su desempeño como trabajador judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero: Inscribir la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 970153-3 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Dan por concluidas encargaturas y designaciones de Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 319-2013-CG Lima, 2 de agosto de 2013 Visto, la Hoja Informativa Nº 00029-2013-CG/COP, emitida por la Gerencia de Control Operativo de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 220- 2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso