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El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500613 Que, en ese sentido el referido Informe N° 3917-2012- AG-DGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que “4.1. La Loma de Lúcumo presenta altos índices de riqueza específi ca y diversidad, además de contar con diversidad de paisaje o hábitats que contrasta signifi cativamente con el entorno urbano. 4.3. (…) presenta un nivel de servicios ecosistémicos muy alto, debido principalmente a la provisión de recursos genéticos, la formación del suelo, al valor recreacional y ecoturístico y al valor estético, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en benefi cio de la población local”; recomendando reconocer a lo Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil; Que, el artículo 61 literal “f” del Reglamento, establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, entre otras, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasifi cación sectorial de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles; Que, el Informe Técnico Nº 1607-2013-AG-DGFFS- DGEFFS, de fecha 17 de mayo de 2013, concluye, entre otros aspectos, que los ecosistemas frágiles tienen mayor grado de amenaza o vulnerabilidad en comparación a otros ecosistemas a nivel nacional y al mismo tiempo son los que poseen mayor difi cultad para regenerarse o volver a sus condiciones originales; que “(…) El primer ecosistema frágil evaluado es el ecosistema de loma costera de Lúcumo y en consecuencia con su reconocimiento como ecosistema frágil se apertura dicha lista sectorial, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento”; Que, en consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada por la citada Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente aperturar la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial y reconocer a la Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aperturar la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en el ámbito territorial de los distritos de Pachacámac, Villa María del Triunfo, y Lurín, de la provincia y departamento de Lima, con una superfi cie de 1597.36 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes, para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN