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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (04/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500625 haber inducido a error a la Comisión de Concurso Interno del año dos mil nueve de dicho Distrito Judicial, pues no obstante haber tenido conocimiento de la sanción de multa del cinco por ciento de su haber mensual que se le impuso mediante resolución del veintisiete de abril de dos mil nueve (Procedimiento Disciplinario número cuarenta y siete guión dos mil ocho), no lo comunicó, pretendiendo ocultar dicho acto con la certifi cación conteniendo hechos falsos de la Secretaria de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, con lo que habría vulnerado lo dispuesto en el artículo setenta y cinco del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el artículo diez, inciso cinco, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial sustenta su propuesta de destitución en la acreditación fehaciente de la conducta irregular del investigado en el Concurso de Selección para el Ascenso, convocado por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, iniciada el veintiuno de setiembre de dos mil nueve, y que concluyó con las Resoluciones Administrativas números seiscientos cuarenta y siete guión dos mil nueve guión P guión CSJLL diagonal PJ y seiscientos cincuenta y tres guión dos mil nueve guión P guión CSJLL diagonal PJ, que declararon a los ganadores del concurso, entre ellos, al investigado Chuye Poicón, quien sorprendiendo a la Administración -como verifi có y contrastó la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, en ejercicio de su función fi scalizadora del concurso y previa recepción de la documentación sustentatoria del mismo- presentó un certifi cado de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, indicando que no registraba medida disciplinaria de multa o suspensión en el semestre anterior al concurso, lo que no guarda concordancia con el reporte del récord de medidas disciplinarias emitido por la Sub Gerencia de Escalafón, en el cual aparece que el investigado registra una medida disciplinaria de multa del cinco por ciento, impuesta el veintidós de junio de dos mil nueve por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, por lo que no cumplía con los requisitos generales solicitados para el concurso, contraviniendo el artículo veintitrés, literal b), del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos de Selección para Ascenso en el Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número cero veintidós guión dos mil ocho guión CE guión PJ. En consecuencia, por la gravedad de los hechos imputados resultan aplicables al caso los artículos trece, inciso tres, y diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que analizados los actuados se ha advertido que el investigado Chuye Poicón ha sido debidamente emplazado, conforme constancia de notifi cación de fojas veintitrés, con la resolución número tres, de fecha once de febrero de dos mil once; sin embargo, no ha cumplido con efectuar su descargo, siendo declarado rebelde por resolución número seis del veintiuno de junio de dos mil once, de fojas treinta y uno. Asimismo, se ha obtenido los siguientes medios probatorios en su contra: A) La Queja número cuarenta y siete guión dos mil ocho, de fojas ciento treinta y cinco, que obra como Anexo A a la presente investigación, en los seguidos por Alen Orlando Escudero Aloja contra Esmigdio Oswaldo Carranza Vereau y el investigado, en su condición de Juez Suplente y Secretario Judicial, respectivamente, del Juzgado Civil de San Pedro de Lloc, por los cargos de infracción a sus deberes y retardo en la administración de justicia. En dicho procedimiento disciplinario, mediante resolución número cinco, de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, de fojas ciento catorce a ciento dieciséis, emitida por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se dispuso, entre otros extremos, imponer al investigado Chuye Poicón medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su haber mensual, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de San Pedro de Lloc; la misma que le fue notifi cada personalmente con fecha uno de junio de dos mil nueve, conforme se corrobora con la constancia de fojas ciento veintitrés, siendo declarada consentida por resolución número seis de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas ciento veintiséis, lo que también le fue notifi cada personalmente el cinco de agosto de dos mil nueve, según constancia de fojas ciento treinta y tres; y, cursándose comunicación a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Ofi cio número mil trescientos cuarenta y tres guión dos mil nueve guión MMM guión ODECMA guión LL, de fecha trece de agosto de dos mil nueve, de fojas ciento treinta y cinco, adjuntándose copias de las resoluciones respectivas para la inscripción de la medida disciplinaria impuesta. B) La constancia de certifi cación de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, de fojas dos del expediente principal, expedida por la Secretaria de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, certifi cando que “Federico Camilo Chuye Poicón, servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, NO REGISTRA MEDIDA DISCIPLINARIA DE MULTA O SUSPENSIÓN EN EL ÚLTIMO SEMESTRE”; información falsa, que indujo a error a la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, que expidió la Resolución Administrativa número seiscientos cuarenta y siete guión dos mil nueve guión P guión CSJLL diagonal PJ, declarándolo ganador del concurso de selección para el ascenso del año dos mil nueve. C) El reporte de medidas disciplinaria del investigado Chuye Poicón, de fojas dos vuelta, donde aparece registrado tres medidas disciplinarias, entre ellas, la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento que le fuera impuesta en la Queja número cuarenta y siete guión dos mil ocho. D) El Informe Expediente número ciento veintinueve guión dos mil diez, GPEJ guión GG guión PJ, de fecha diez de diciembre de dos mil diez, de fojas cuatro a cinco, emitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, como resultado del proceso de fi scalización al Concurso de Selección para Ascenso del año dos mil nueve, por el cual recomendó la declaración de nulidad de la Resolución Administrativa número seiscientos cuarenta y siete guión dos mil nueve guión P guión CSJLL diagonal PJ, sólo en el extremo referido al investigado Federico Camilo Chuye Poicón, quien fue declarado ganador de la plaza número cero diez mil novecientos setenta y seis, en razón de haberse determinado, según record de medidas disciplinarias expedido por la Sub Gerencia de Escalafón, que el citado trabajador judicial registra una multa impuesta el veintidós de junio de dos mil nueve por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, informe que difi ere de la certifi cación emitida por la Secretaria de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mismo Distrito Judicial, de fecha cinco de octubre de dos mil nueve; y E) La constancia de fecha doce de enero de dos mil once, de fojas cinco, emitida por el Secretario de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, poniendo en conocimiento que en el periodo comprendido entre mayo a diciembre de dos mil nueve, dicha Secretaría estaba a cargo de la doctora Jessica Esquivel Méndez, correspondiéndole la fi rma que aparece en la certifi cación de fojas dos. Cuarto. Que así expuesto los hechos y analizados los medios probatorios, se ha corroborado que Federico Camilo Chuye Poicón tenía pleno conocimiento de la sanción disciplinaria que se le había impuesto, esto es, la multa del cinco por ciento de su haber mensual, conforme se desprende de las constancias de notifi cación que obran en la Queja número cuarenta y siete guión dos mil ocho. No obstante ello, omitió comunicar dicho hecho a la Comisión Permanente del Concurso para el Ascenso del dos mil nueve de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y por el contrario, se colige que actuando de manera concertada con la Secretaria del referido órgano de control distrital, Jessica Esquivel Méndez, logró que con fecha cinco de octubre de dos mil nueve se le expida un certifi cado en el cual consta falsamente que “no registra