TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500628 público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el artículo 26º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas podrán permanecer en la entidad por un período menor de tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, resulta necesario dar por concluidas las encargaturas efectuadas a los señores Oscar Raúl Castillo Franco, Rhoda Mirtha Laguna Moreno, Gladys Mandujano Matos de Olivera y Elver Enrique Takayama Llontop, asimismo se recomienda concluir las designaciones efectuadas a los señores Julio Remigio Guzmán Casallo y David Sabino Mejía Paguada; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias, a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG y la Resolución de Contraloría Nº 307-2013-CG de fecha 26 de julio de 2013; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las encargaturas de los Jefes de Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos D.N.I Entidad Oscar Raúl Castillo Franco 06159981 Proyecto Especial Chira – Piura Rhoda Mirtha Laguna Moreno 22420900 Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco Gladys Mandujano Matos de Olivera 19998253 a) Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo b) Municipalidad Distrital de Chilca - Huancayo Elver Enrique Takayama Llontop 10783661 Dirección Regional de Educación Amazonas – Chachapoyas Artículo Segundo.- Dar por concluidas las designaciones de los Jefes de Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos D.N.I Entidad Julio Remigio Guzmán Casallo 19809826 Gobierno Regional Ucayali David Sabino Mejía Paguada 23903301 Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. Artículo Tercero.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Supervisión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En tanto se designen a los nuevos Jefes de los Órganos de Control Institucional del Proyecto Especial Chira - Piura, Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco, Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, Municipalidad Distrital de Chilca – Huancayo, Dirección Regional de Educación Amazonas – Chachapoyas, Gobierno Regional Ucayali y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., los Titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas, a profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 969758-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de funcionaria a Ecuador, para participar en seminario “Políticas y Planes de Justicia Electoral con perspectiva de Género” RESOLUCIÓN Nº 125-2013-P/JNE Lima, 02 agosto de 2013 VISTO El Ofi cio Circular Nº 015-P-TCE-2013, de la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador, mediante el cual se invita al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, a participar en el Seminario Internacional “Políticas y Planes de Justicia Electoral con perspectiva de Género”, que se llevará a cabo del 06 al 08 de agosto de 2013, en la ciudad de Quito - Ecuador. CONSIDERANDO: Que, es de interés para nuestra Institución que sus funcionarios y trabajadores participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional, tal como es el caso del Seminario Internacional “Políticas y Planes de Justicia Electoral con perspectiva de Género”, por lo que, es necesario autorizar excepcionalmente, el viaje de la Dra. Milagros Janet Suito Acuña, Directora Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, para que participe en dicho Seminario, que se llevará a cabo del 06 al 08 de agosto de 2013, en la ciudad de Quito - Ecuador. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE, dispone como una de sus funciones, en el ámbito educativo, la de fortalecer los valores democráticos y crear conciencia cívica en la ciudadanía. Que, mediante Resolución Nº 151-2011-P/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó el “Plan Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana 2012-2015”, en el que se incluye como uno de los Programas para la implementación de dicho Plan a cargo de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, el de Mujer e Inclusión Ciudadana, que está vinculado con el Seminario organizado por el Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador, con el apoyo de CAPEL y ONU Mujeres. Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, referido a la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispone: “(…) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (…)”. Que, el artículo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores