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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (04/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500626 medida disciplinaria de multa o suspensión en el último semestre”, utilizando dicho documento dolosamente para hacer ver a la citada comisión del concurso que no registraba sanción alguna, ocultando su impedimento e induciendo a error a la comisión del concurso que lo declaró ganador de la plaza correspondiente mediante Resolución Administrativa número seiscientos cuarenta y siete guión dos mil ocho guión P guión CSJLL diagonal PJ. Quinto. Que el artículo veintitrés, literal b), de la Directiva número cero cero cuatro guión dos mil ocho guión CE guión PJ “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos de Selección para Ascenso en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa número cero veintidós guión dos mil ocho guión CE guión PJ, señala que uno de los requisitos generales que debe cumplir cada postulante a un concurso de selección para ascenso es “no haber sido sancionado con medida disciplinaria de multa o de suspensión en los seis meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación”. Así, para el caso del concurso realizado del veinte de marzo al veinte de setiembre de dos mil nueve, el investigado Chuye Poicón se encontraba inhabilitado de concursar. No obstante de ello, participó en el concurso, induciendo a error a la Comisión del Concurso Interno, por cuanto a sabiendas que había sido objeto de medida disciplinaria de multa, no puso en conocimiento esta situación, pretendiendo ocultarla con la certifi cación expedida por la Secretaria de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que contenía hechos falsos, provocando que mediante la Resolución Administrativa número seiscientos cuarenta y siete guión dos mil nueve guión P guión CSJLL diagonal PJ, se le declare indebidamente como ganador de la plaza número cero diez mil novecientos setenta y seis, causando grave perjuicio al proceso de evaluación y a los demás postulantes. Sexto. Que, en este orden de ideas, queda acreditado que el investigado Chuye Poicón sorprendió a la Comisión del Concurso de Selección para el Ascenso del año dos mil nueve de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resultando irregularmente ganador de una plaza en el concurso, siendo que su conducta compromete la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público, toda vez que contraviene lo dispuesto en el artículo setenta y cinco del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que establece “El Poder Judicial sustenta las relaciones con sus funcionarios y trabajadores en el principio de la buena fe. El quebrantamiento de dicho principio se considera una falta contra la política institucional, siendo de aplicación las medidas disciplinarias que el caso amerite”. Asimismo, el artículo diez, inciso cinco, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión Poder Judicial, establece como falta muy grave el “ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida”, lo que además se corrobora con lo expuesto por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, quien al efectuar la fi scalización al aludido concurso por dicho hecho recomendó, mediante Informe número ciento veinte y nueve guión dos mil diez guión GPEJ guión GG guión PJ de fecha diez de diciembre de dos mil diez y Ofi cio número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión GPEJ guión GG guión PJ, de fojas tres a cinco, que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa número seiscientos cuarenta y siete guión dos mil nueve guión P guión CSJLL diagonal PJ, sólo en el extremo que se daba ganador de una plaza al investigado. Sétimo. Que a efectos de establecer la norma aplicable al caso, debe precisarse que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que