Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2013 (05/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA, ya que no obstante su situacion procesal era desde el veintiocho de marzo de dos mil ocho la de inculpado, con fecha dos de octubre de ese mismo ano utilizando el equipo de computo asignado a su persona habria procedido a cambiar la situacion juridica del citado procesado por la de testigo, incurriendo en inconducta funcional que se subsume en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintisiete, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, propone que se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitucion, bajo los siguientes fundamentos: a) Que se ha constatado del reporte denominado "Cargo de ingreso de expediente", de fojas ochenta y nueve, que en el sistema informatico se cambio la situacion juridica del procesado MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA, verificandose del informe emitido por la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Oficio numero cero veintiuno guion dos mil ocho guion USIS diagonal OCMA, de fojas cuatrocientos veintitres, que el Expediente numero mil seiscientos veintiocho guion dos mil ocho ingreso en forma aleatoria al MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, con fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, a las diecinueve horas, cuarenta y nueve minutos y un MORDAZA, por la usuaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscribiendose la condicion juridica del mencionado procesado como la de inculpado. Ese mismo dia, se observo un primer movimiento, consignandose el ingreso a las diecinueve horas, cuarenta y nueve minutos y cuarenta y cuatro segundos, desde el usuario MORDAZA MORDAZA Aucallanchi. Asimismo, se realizo un MORDAZA movimiento (actualizacion), con el que se agrega la direccion del inculpado "Urbanizacion MORDAZA Doig Losio Super, Manzana Siete"; luego, el dos de octubre de dos mil ocho, se ejecuta un tercer movimiento, a las doce horas, cuarenta y nueve minutos y cincuenta y ocho segundos, variando la situacion juridica del procesado Canches MORDAZA a la de testigo, y cambiando nuevamente el catorce de octubre, a las diecisiete horas, trece minutos y cincuenta y dos segundos a inculpado, ello a traves del usuario MORDAZA MORDAZA Aucallanchi; y, b) Que dichos movimientos en el sistema informatico, guardan relacion con la suplantacion de las cuatro primeras fojas del documento original de la formalizacion de la Denuncia numero doscientos treinta y siete guion dos mil ocho, suscrita por la Fiscal Adjunta doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero. Que, en primer termino, debe senalarse que de conformidad con el articulo diecisiete, inciso siete, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponer en primera instancia la sancion de destitucion de los auxiliares jurisdiccionales. Cuarto. Que el articulo cuarenta y ocho del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo, senala que "Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho Publico. Realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la Ley". Por su parte, el articulo cincuenta y seis del codigo acotado prescribe que "Los deberes y responsabilidades de los auxiliares de la jurisdiccional civil se rigen por lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial y en las normas respectivas". Quinto. Que los incisos a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion

El Peruano Lunes 5 de agosto de 2013

PJ, establecen que son deberes de los trabajadores, entre otros: "respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, asi como lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo. Cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia, y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano". Los dispositivos en mencion exigen que todo trabajador judicial observe las disposiciones relacionadas con las funciones que desempena, MORDAZA estas emitidas por el propio Poder Judicial u otras de alcance general, MORDAZA las que ordenan una actuacion o las que disponer una abstencion, Asimismo, tambien se le exige que actue en coherencia con los valores y principios que imperan en la labor judicial, que son la verdad, lealtad y correccion, debiendo rechazar todo acto de incorreccion. Sexto. Que de las instrumentales que obran en autos, se advierte que el hecho infractor atribuido al investigado tiene su origen en la falsificacion de la Denuncia Penal numero trescientos veintisiete guion dos mil ocho, de fojas doce, formulada contra MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA y otros, por el delito contra la administracion publica, en su modalidad de peculado doloso y colusion ilegal, en agravio del Estado Peruano, en cuyo texto del documento apocrifo que en MORDAZA obra a fojas seis, no aparece como denunciado dicha persona, sino por el contrario en su cuarta pagina, a fojas nueve, se agrega un otrosi, en el que se precisa lo siguiente: "por ahora no ha lugar a formular denuncia contra MORDAZA MORDAZA Canches Guzman". Setimo. Que de lo actuado ha quedado acreditada la falsificacion de las cuatro primeras hojas de la referida denuncia penal formulada por la Fiscal Adjunta de la MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal del Callao contra MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA y otros, conforme se desprende de las conclusiones de la Pericia de Grafotecnia, de fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres. Octavo. Que se aprecia del reporte denominado "Cargo de Ingreso de Expediente", de fojas ochenta y nueve, y del Informe de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cuatrocientos veintitres a cuatrocientos veintiseis, que al momento de ingreso por el Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia del Callao del Expediente numero cero mil seiscientos veintiocho guion dos mil ocho, en forma aleatoria fue derivado al MORDAZA Juzgado Penal del Callao el veintisiete de marzo de dos mil ocho, a las diecinueve horas, cuarenta y nueve minutos; y un MORDAZA por la usuaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, describiendose al procesado Canches MORDAZA como inculpado, observandose despues de dicho acto tres movimientos: i) Primer movimiento: el mismo dia a horas diecinueve horas, cuarenta y cuatro minutos y cuarenta y cuatro segundos, hubo un descargo como actualizacion con el cual se agrega la direccion del inculpado, proveniente del usuario MORDAZA MORDAZA Aucallanchi; ii) MORDAZA movimiento: el dos de octubre de dos mil ocho, a las doce horas, cuarenta y nueve minutos y cincuenta y ocho segundos, variando la situacion juridica del procesado a la de testigo, proveniente del referido usuario; y, iii) Tercer movimiento: el catorce de octubre de dos mil ocho, a las diecisiete horas, trece minutos y cincuenta y dos segundos, nuevamente se varia la situacion juridica de testigo a inculpado, tambien desde el usuario mencionado. Noveno. Que dichos hechos guardan relacion y conexion con la suplantacion de las cuatro primeras hojas del documento original de la formalizacion de denuncia penal, suscrita por la Fiscal Adjunta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada de la MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal del Callao. Decimo. Que el investigado MORDAZA Aucallanchi en su descargo ha manifestado que su clave y su maquina tambien eran usadas por su asistente. Por lo tanto, mal se hace en senalar que fue su persona quien MORDAZA realizado tales modificaciones. Sobre el particular, cabe indicar que

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