Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2013 (05/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

500740
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Nº DE ORDEN DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Formulario/ Codigo / Ubicacion DERECHO DE TRAMITACION (*) Plazo para resolver Evaluacion Previa (En dias Automatica Positivo Negativo habiles) CALIFICACION Inicio del Procedimiento Autoridad Competente para resolver

El Peruano Lunes 5 de agosto de 2013

Instancias de Resolucion de Recursos Reconsideracion Apelacion

Numero y Denominacion

Detalle

(En soles)

1

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA CONFORME A LA LEY Nº 27806 1. Solicitud dirigida a la Directora General de Administracion de acuerdo al formato del D.S. Nº 072-2003-PCM, u otro documento que indique lo siguiente: a) Datos del solicitante: Nombres, apellidos completos, numero de documento de identificacion que corresponda y domicilio. Tratandose de menores de edad no sera necesario consignar el numero de identidad. b) De ser el caso, numero de telefono y/o correo electronico. c) En caso la solicitud se presente en la unidad de recepcion documentaria de la Entidad, la solicitud debe contener la firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de Formulario segun hacerlo. d) Expresion concreta D.S. Nº 072-2003y precisa del pedido PCM / Sin codigo de informacion, asi / Disponible en como cualquier otro la pagina Web del Tribunal MORDAZA que propicie la localizacion o Constitucional facilite la busqueda Transparencia de la informacion solicitada. e) En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la informacion, debera indicarlo en la solicitud. f) Precisar el medio de respuesta: correo electronico, MORDAZA simple, MORDAZA certificada, CD, u otro medio. 2. MORDAZA de pago conforme al art. 13º del D.S. Nº 072-2003-PCM: a) Correo electronico u otro medio electronico. b) Por MORDAZA simple o certificada. c) Por informacion magnetica (CD por unidad). Correo electronico Por folio Por CD Gratuito S/. 0.10 (0.0027% de la UIT) S/. 1.20 (0.0324% de la UIT)

Solicitud de Informacion que el Tribunal Constitucional MORDAZA generado, obtenido, posea o tenga bajo control. Base Legal: Ley Nº 27444 (11.04.2001), art. 207º D.S. Nº 018-2001-PCM (27.02.2001) Ley Nº 27806, (03.08.2002) D.S. Nº 043-2003-PCM (24.04.03), art. 11º D.S. Nº 072-2003-PCM (07.08.2003), articulos del 10º al 16º D.S. Nº 079-2007-PCM (08.09.2007), art. 18º Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM (05.06.2010) Ley Nº 29060, Primera Disposicion Transitoria (07.07.2007)

Directora General de Administracion Oficina de Tramite Documentario y Archivo (OTDA) Directora General de Administracion (DIGA) Plazo para presentar el recurso: Quince (15) dias habiles Plazo para resolver el recurso: Treinta (30) dias habiles

X

Siete (07) dias habiles (**)

Secretario General Plazo para presentar el recurso: Quince (15) dias habiles Plazo para resolver el recurso: Treinta (30) dias habiles

(*) El pago se efectuara en efectivo (**) Plazo que se podra prorrogar en forma excepcional por cinco (05) dias habiles adicionales, por causas debidamente justificadas.

NOTA INFORMATIVA Se hace de conocimiento que aun cuando no son PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ni SERVICIOS EXCLUSIVOS del Tribunal Constitucional, se brindaran los siguientes servicios y/o solicitudes: · FORMATO PARA RECOLECCION DE FIRMAS PARA EL MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD: conforme al articulo 102.3º del Codigo Procesal Constitucional, se continuara facilitando a su costo de reproduccion de S/. 7.00 por cada 1000 firmas. Asimismo, se podra acceder gratuitamente a descargar dicho formato a traves del MORDAZA Institucional www.tc.gob.pe · SOLICITUD DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES EN TRAMITE (incluyendo el cuaderno del Tribunal Constitucional): Dicho servicio podra ser atendido A LAS PARTES del MORDAZA, conforme lo dispone el articulo 139 del Codigo Procesal Civil. Se aplican los plazos de la Ley Nº 27444. · SOLICITUD DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES EN RESUELTOS (incluyendo el cuaderno del Tribunal Constitucional): Dicho servicio podra ser atendido a cualquier persona que lo solicite, pudiendo rechazarse en atencion a la naturaleza personalisima de la materia, conforme lo dispone el articulo 139 del Codigo Procesal Civil. Se aplican los plazos de la Ley Nº 27444.

969597-1

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