Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (05/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 5 de agosto de 2013 500738 de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y ocho, del doce de junio de dos mil doce, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos veintiséis, luego de analizar los hechos y las pruebas, propone la destitución del señor Omar Zorrilla Ruiz, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, Corte Superior de Justicia de Junín, por haber infringido sus deberes propios del cargo, así como haber actuado parcializadamente: a) En la tramitación del mencionado expediente, seguido por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves, contra María Magdalena Carhuas Chávez y Wilfredo Silva Silvestre, en agravio de Viviana Marcela Carhuas Espinoza, al no haberlo elevado al Superior y enviado a la empresa de mensajería ASCONSER Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve para su remisión a la Sala Mixta de Tarma, solicitando la devolución del expediente y la anulación de la remisión, siendo que luego dicho expediente se extravió, lo que implica inconducta funcional prevista en el artículo nueve, numerales uno, cinco y doce, así como en el artículo diez, numerales diez y once, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) El extravió del mencionado expediente, infringiendo su obligación prevista en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta prevista en el artículo nueve, numeral doce, del citado reglamento, ya que habría tenido por fi nalidad lograr la prescripción del referido proceso penal para favorecer a la parte inculpada. Segundo. Que los hechos materia de investigación derivan de la tramitación del Expediente número cero cero dos guión dos mil seis seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, contra María Magdalena Carhuas Chávez y Wilfredo Silva Silvestre, en agravio de Viviana Marcela Carhuas Espinoza (quejosa), en el cual mediante resolución número noventa y tres, de fecha siete de agosto de dos mil nueve, de fojas tres a doce, se emitió sentencia absolviendo a los acusados del delito imputado, resolución que fue apelada por la agraviada. El referido recurso impugnatorio fue concedido con efecto suspensivo mediante resolución número noventa y cuatro, de fojas diecinueve, remitiéndose los autos a la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Tarma mediante Ofi cio número mil doscientos dieciséis guión dos mil nueve guión uno JMYLO guión CSJJU guión PJ, de fojas veinte. Además, debe tenerse en cuenta que el investigado fue declarado rebelde respecto del primer cargo, cumpliendo con absolver la ampliación de la queja, por el cargo b), señalando que el expediente de recomposición fue entregado al Secretario Edson Lara Tello el nueve de agosto de dos mil diez, adjuntando para tal fi n una prueba documental, siendo testigo de ello la asistenta Celia Rojas Piñas. Tercero. Que de la revisión de los actuados se verifi ca que el Expediente número cero cero dos guión dos mil seis fue entregado a la empresa de mensajería ASCONSER Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el día dieciséis de octubre de dos mil nueve, para su remisión a la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, conforme a lo dispuesto en el Ofi cio de elevación número mil doscientos dieciséis guión dos mil nueve guión uno JMYLO guión CSJJU guión PJ, lo cual se corrobora con la copia de la Guía número cero treinta y tres mil veinticuatro, de fojas veintiuno, en donde se aprecia que dicho expediente contenía setecientos cincuenta y cinco folios. Sin embargo, la mencionada empresa de mensajería mediante Ofi cio número cero cero siete guión dos mil diez guión ACPJ guión AMZ, de fojas treinta y tres, informó que el expediente recibido no ha sido diligenciado a pedido del Secretario Judicial investigado, quien solicitó su devolución y la anulación de su remisión, lo que acredita con la copia de la constancia de fojas treinta y cuatro, redactada por el investigado Zorrilla Ruiz, en la cual señala que si bien el expediente se encuentra con constancia de su recepción por el personal de la empresa de mensajería, éste nunca ha sido elevado por encontrarse traspapelado dentro de los expedientes archivados. Cuarto. Que, siendo esto así, se verifica que el mencionado expediente judicial no pudo ser elevado a la Sala Mixta Descentralizada de Tarma por causa imputable al investigado, quien pese a que el expediente fue remitido a la empresa de mensajería, pidió su devolución, para posteriormente extraviarlo. Asimismo, de la razón emitida por el Juez Jorge Balbín Olivera, de fojas doscientos ocho, y del informe del Secretario Judicial Edson Lara Tello, de fojas doscientos nueve, se advierte que el investigado no hizo entrega del cuaderno de recomposición del Expediente número cero cero dos guión dos mil seis al Secretario Judicial Lara Tello. Al respecto, se debe señalar que ante la desaparición del mencionado expediente se ordenó mediante resolución número cero uno de fecha treinta de abril de dos mil diez, de fojas noventa, su recomposición, habiendo el investigado señalado en su descargo que sí hizo entrega de dicho cuaderno de recomposición al señor Lara Tello, adjuntando copia simple del cargo de fojas doscientos veinte, donde aparece el referido expediente. Sin embargo, se advierte que éste no es el recompuesto, sino mas bien es el principal, pues el documento (cargo) es el mismo que obra a fojas ciento cincuenta y dos, y pertenece a la relación de expedientes entregados por el investigado y los no ubicados en la Secretaría de Juzgado, conforme a la razón de fecha ocho de setiembre de dos mil diez, que el Secretario de Juzgado Lara Tello remitió a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, el cual obra a fojas ciento cincuenta. Por lo tanto, se concluye que el investigado no ha hecho entrega del cuaderno de recomposición correspondiente, siendo que posteriormente mediante razón de fojas ciento cuarenta y uno emitida por el Secretario Judicial Lara Tello, señala que el expediente materia de autos fue ubicado en el anaquel correspondiente a los expedientes en ejecución (Tomo I), y en el anaquel de expedientes para archivo (Tomo II), lo cual fue puesto en conocimiento de las partes por el Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya. Quinto. Que si bien el expediente principal fue encontrado, ello no exime de responsabilidad funcional al investigado Omar Zorrilla Ruiz, máxime si se tiene en cuenta que el cargo imputado en su contra es por la desaparición del expediente recompuesto, el cual fue extraviado cuando se encontraba bajo su custodia. Por otro lado, se encuentra debidamente acreditado que el investigado solicitó a la empresa de mensajería la devolución del Expediente número cero cero dos guión dos mil seis, el cual se encontraba listo para ser remitido a la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Tarma, y posteriormente ante su extravío, se ordenó su recomposición, no haciendo entrega de dicho expediente recompuesto al Secretario Judicial Edson Lara Tello, concluyéndose que dichos actos realizados por el investigados fueron para favorecer a un sujeto procesal en dicho expediente, lo cual constituye grave inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo que le fuera encomendado, al haber motivado con su actuación un indebido, inmotivado e injustifi cado retardo en el ejercicio de sus funciones y obligaciones, causando grave perjuicio a la tramitación del proceso y en perjuicio de las partes procesales, habiendo de esta manera incurrido en un hecho previsto como falta grave, contemplada en los incisos uno, cinco y doce del artículo nueve, así como en falta muy grave, prevista en los incisos diez y once del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que de los hechos expuestos y de la valoración conjunta de las pruebas, se verifi ca de