Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2013 (05/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y ocho, del doce de junio de dos mil doce, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos veintiseis, luego de analizar los hechos y las pruebas, propone la destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber infringido sus deberes propios del cargo, asi como haber actuado parcializadamente: a) En la tramitacion del mencionado expediente, seguido por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberlo elevado al Superior y enviado a la empresa de mensajeria ASCONSER Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con fecha dieciseis de octubre de dos mil nueve para su remision a la Sala Mixta de Tarma, solicitando la devolucion del expediente y la anulacion de la remision, siendo que luego dicho expediente se extravio, lo que implica inconducta funcional prevista en el articulo nueve, numerales uno, cinco y doce, asi como en el articulo diez, numerales diez y once, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) El extravio del mencionado expediente, infringiendo su obligacion prevista en el articulo doscientos sesenta y seis, numeral once, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en falta prevista en el articulo nueve, numeral doce, del citado reglamento, ya que habria tenido por finalidad lograr la prescripcion del referido MORDAZA penal para favorecer a la parte inculpada. Segundo. Que los hechos materia de investigacion derivan de la tramitacion del Expediente numero cero cero dos guion dos mil seis seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (quejosa), en el cual mediante resolucion numero noventa y tres, de fecha siete de agosto de dos mil nueve, de fojas tres a doce, se emitio sentencia absolviendo a los acusados del delito imputado, resolucion que fue apelada por la agraviada. El referido recurso impugnatorio fue concedido con efecto suspensivo mediante resolucion numero noventa y cuatro, de fojas diecinueve, remitiendose los autos a la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Tarma mediante Oficio numero mil doscientos dieciseis guion dos mil nueve guion uno JMYLO guion CSJJU guion PJ, de fojas veinte. Ademas, debe tenerse en cuenta que el investigado fue declarado rebelde respecto del primer cargo, cumpliendo con absolver la ampliacion de la queja, por el cargo b), senalando que el expediente de recomposicion fue entregado al Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA el nueve de agosto de dos mil diez, adjuntando para tal fin una prueba documental, siendo testigo de ello la asistenta MORDAZA MORDAZA Pinas. Tercero. Que de la revision de los actuados se verifica que el Expediente numero cero cero dos guion dos mil seis fue entregado a la empresa de mensajeria ASCONSER Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el dia dieciseis de octubre de dos mil nueve, para su remision a la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, conforme a lo dispuesto en el Oficio de elevacion numero mil doscientos dieciseis guion dos mil nueve guion uno JMYLO guion CSJJU guion PJ, lo cual se corrobora con la MORDAZA de la Guia numero cero treinta y tres mil veinticuatro, de fojas veintiuno, en donde se aprecia que dicho expediente contenia setecientos cincuenta y cinco folios. Sin embargo, la mencionada empresa de mensajeria mediante Oficio numero cero cero siete guion dos mil diez guion ACPJ guion AMZ, de fojas treinta y tres, informo que el expediente recibido no ha sido diligenciado a pedido del Secretario Judicial investigado, quien solicito su devolucion y la anulacion de

El Peruano Lunes 5 de agosto de 2013

su remision, lo que acredita con la MORDAZA de la MORDAZA de fojas treinta y cuatro, redactada por el investigado MORDAZA MORDAZA, en la cual senala que si bien el expediente se encuentra con MORDAZA de su recepcion por el personal de la empresa de mensajeria, este nunca ha sido elevado por encontrarse traspapelado dentro de los expedientes archivados. Cuarto. Que, siendo esto asi, se verifica que el mencionado expediente judicial no pudo ser elevado a la Sala Mixta Descentralizada de Tarma por causa imputable al investigado, quien pese a que el expediente fue remitido a la empresa de mensajeria, pidio su devolucion, para posteriormente extraviarlo. Asimismo, de la razon emitida por el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas doscientos ocho, y del informe del Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas doscientos nueve, se advierte que el investigado no hizo entrega del cuaderno de recomposicion del Expediente numero cero cero dos guion dos mil seis al Secretario Judicial MORDAZA Tello. Al respecto, se debe senalar que ante la desaparicion del mencionado expediente se ordeno mediante resolucion numero cero uno de fecha treinta de MORDAZA de dos mil diez, de fojas noventa, su recomposicion, habiendo el investigado senalado en su descargo que si hizo entrega de dicho cuaderno de recomposicion al senor MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA simple del cargo de fojas doscientos veinte, donde aparece el referido expediente. Sin embargo, se advierte que este no es el recompuesto, sino mas bien es el principal, pues el documento (cargo) es el mismo que obra a fojas ciento cincuenta y dos, y pertenece a la relacion de expedientes entregados por el investigado y los no ubicados en la Secretaria de Juzgado, conforme a la razon de fecha ocho de setiembre de dos mil diez, que el Secretario de Juzgado MORDAZA MORDAZA remitio a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual obra a fojas ciento cincuenta. Por lo tanto, se concluye que el investigado no ha hecho entrega del cuaderno de recomposicion correspondiente, siendo que posteriormente mediante razon de fojas ciento cuarenta y uno emitida por el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA, senala que el expediente materia de autos fue ubicado en el anaquel correspondiente a los expedientes en ejecucion (Tomo I), y en el anaquel de expedientes para archivo (Tomo II), lo cual fue puesto en conocimiento de las partes por el Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya. Quinto. Que si bien el expediente principal fue encontrado, ello no exime de responsabilidad funcional al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA si se tiene en cuenta que el cargo imputado en su contra es por la desaparicion del expediente recompuesto, el cual fue extraviado cuando se encontraba bajo su custodia. Por otro lado, se encuentra debidamente acreditado que el investigado solicito a la empresa de mensajeria la devolucion del Expediente numero cero cero dos guion dos mil seis, el cual se encontraba listo para ser remitido a la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Tarma, y posteriormente ante su extravio, se ordeno su recomposicion, no haciendo entrega de dicho expediente recompuesto al Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyendose que dichos actos realizados por el investigados fueron para favorecer a un sujeto procesal en dicho expediente, lo cual constituye grave inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo que le fuera encomendado, al haber motivado con su actuacion un indebido, inmotivado e injustificado retardo en el ejercicio de sus funciones y obligaciones, causando grave perjuicio a la tramitacion del MORDAZA y en perjuicio de las partes procesales, habiendo de esta manera incurrido en un hecho previsto como falta grave, contemplada en los incisos uno, cinco y doce del articulo nueve, asi como en falta muy grave, prevista en los incisos diez y once del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que de los hechos expuestos y de la valoracion conjunta de las pruebas, se verifica de

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