Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2013 (05/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 5 de agosto de 2013

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SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucallanchi, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Cuarto.- Confirmar la resolucion numero veintisiete de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, de fojas quinientos cuatro a quinientos quince, en el extremo que impuso medida cautelar de suspension preventiva al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucallanchi. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente (a.i.) 970153-5

tales afirmaciones deben ser consideradas simplemente como argumentos de defensa, en tanto, no ha demostrado con prueba idonea que la mencionada asistente utilizaba su computadora para realizar ingresos o modificaciones en el sistema. Decimo Primero. Que los numerales seis punto uno al seis punto cinco y siete punto uno al siete punto dos de la Directiva numero cero cero cinco guion dos mil cuatro guion GG guion PJ, sobre normas de seguridad de la informacion almacenada en los equipos de computo del Poder Judicial, aprobada por Resolucion Administrativa de Gerencia General numero cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos mil cuatro guion GG guion PJ, se ha establecido que los usuarios de los equipos informaticos son los unicos responsables de los usos de las claves que se les asignan, obligacion que se encuentra tambien contemplada en el articulo cuarenta y dos, inciso h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ; por lo que, habiendose llevado a cabo el cambio de inculpado a testigo con el usuario y clave del investigado MORDAZA Aucallanchi, es evidente que en MORDAZA, este se encuentra vinculado al cargo imputado. Decimo Segundo. Que, por ultimo, aun cuando el investigado niega haber cometido la irregularidad atribuida. Sin embargo, los hechos descritos y probados conducen a establecer que utilizando su clave de acceso desde su equipo informatico cambio la condicion juridica del procesado MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA, con el proposito indebido de favorecerlo ilegitimamente ante la denuncia presentada por el Ministerio Publico, con lo cual queda acreditada la responsabilidad funcional prevista en el derogado articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable al caso concreto en tanto se encontraba vigente a la fecha en que se cometio la conducta disfuncional. En consecuencia, teniendo en cuenta la gravedad del hecho constitutivo de irregularidad, sumado a ello su recurrencia en el incumplimiento de sus deberes de funcion, conforme se advierte del reporte de fojas trescientos sesenta y siete, en el cual se registran multiples sanciones disciplinarias que le han sido impuestas al investigado MORDAZA Aucallanchi, que van desde el apercibimiento a la suspension, lo que amerita la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, regulada en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, tambien aplicable al caso por razones de temporalidad. Decimo Tercero. Que siendo asi y habiendose determinado la imposicion de la MORDAZA sancion disciplinaria al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucallanchi, como es la destitucion, corresponde confirmar la resolucion emitida por la Jefatura del Organo de Control de la Magistratura en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el cargo, en virtud de la naturaleza instrumental y provisoria de la medida cautelar, de conformidad con el articulo ciento dieciseis, inciso uno, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0632013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe de fojas quinientos cuarenta y cinco a quinientos cincuenta y cinco, y la sustentacion oral del senor Consejero MORDAZA Dextre. Preside el Colegiado el senor MORDAZA Postigo por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad.

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Juzgado Penal Unipersonal y Mixto de Motupe, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 241-2011-LAMBAYEQUE MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece.VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos cuarenta y uno guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del Juzgado Penal Unipersonal y Mixto de Motupe, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince, de fecha catorce de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta y cinco. Asimismo, el recurso de apelacion formulado por el citado servidor judicial contra la mencionada resolucion en el extremo que le impone medida cautelar de suspension preventiva. CONSIDERANDO: Primero. Que se imputa al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion de Secretario Judicial del Juzgado Penal Unipersonal y Mixto de Motupe, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los siguientes cargos: I.- Haber incumplido la prohibicion de retirar del juzgado expedientes, archivos y demas implementos, sin autorizacion del juez competente; y II.- Haber entregado suma de dinero al personal de vigilancia con el fin de retirar del recinto judicial copias del Expediente N° 033-2010, sin informar al juez tal proceder. Siendo que con ambos hechos vulnero gravemente los deberes del cargo previstos en el inciso 10 del articulo 10° del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que respecto a la presunta desproporcionalidad de la propuesta de destitucion alegada por el impugnante, desde que dicho extremo no ha sido elevado en grado de apelacion, no cabe mayor analisis; sino unicamente desde la perspectiva de una

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