Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2013 (05/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 5 de agosto de 2013

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Jurisdiccionales del Poder Judicial; y por otro lado, la medida cautelar de suspension preventiva prevista y sancionada en el articulo 114º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde ser confirmada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0652013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia. Preside el Colegiado el senor MORDAZA Postigo por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del Juzgado Penal Unipersonal y Mixto de Motupe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Tercero.- Confirmar la resolucion numero quince, de fecha catorce de MORDAZA de dos mil doce, en el extremo que impuso al servidor investigado medida cautelar de suspension preventiva. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente (a.i.) 970153-6

copias del citado expediente judicial, mas no asi el mismo expediente. No obstante, desde que retiro dicha documentacion (copias de expediente) se tiene que infringio el articulo 174º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual dispone la inamovilidad de los expedientes, entendida esta MORDAZA tanto en su estructura misma (piezas escritas del MORDAZA ordenado y foliado sucesivamente) asi como sus demas agregados, como en el presente caso las copias de dicho expediente. Por lo que es de asumir que tal acto irregular se ha cometido, mereciendo por tanto sancion disciplinaria, si bien el investigado precisa haberlo devuelto, ello en nada remedia el ejercicio del acto irregular; contrariamente, corrobora el retiro de copias de expediente de modo objetivo, conforme al Registro Diario del Libro de Ocurrencias suscrito por el personal de vigilancia, MORDAZA Lacerna MORDAZA, obrante a fojas ocho, del que se tiene que este registro dicha ocurrencia; siendo ello asi, es de asumir por tanto que el referido hecho se ha acreditado de modo indubitable. Por ultimo, si bien este segun su teoria explicativa precisa haber extraido copias del expediente para fines de efectuar un cabal estudio de los fundamentos de la demanda de MORDAZA y su ulterior tramitacion. Sin embargo, desde que de conformidad a lo previsto en el articulo 53º del Codigo Procesal Constitucional precisa que: "en la resolucion que admite la demanda, el juez concedera al demandado el plazo de cinco dias para que conteste. Dentro de cinco dias de contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo el juez expedira sentencia (...)"; mientras que el articulo 48º del acotado codigo precisa que "si el y declara inadmisible (....)"; y de conformidad a lo previsto en el articulo 47º del mismo texto legal senale que "si el juez al calificar la demanda de MORDAZA considera que MORDAZA resulta manifiestamente improcedente (...)"; se tiene que dicha labor jurisdiccional es unica y exclusiva de competencia funcional del juez y no del auxiliar jurisdiccional, como asi pretende justificar el servidor judicial investigado; y no habiendose verificado que en efecto MORDAZA ostentado autorizacion alguna del Juez MORDAZA MORDAZA Viteri MORDAZA, es que se asume que dicho acto devino por no autorizado y como tal se realizo en forma irregular, siendo susceptible de sancion administrativa. Por otro lado, no obstante a que dicho acto se encontraba absolutamente prohibido no unicamente por el citado magistrado, conforme asi lo ha precisado este ultimo, sino por el mismo ordenamiento legal previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente desde el dos de junio de mil novecientos noventa y tres. Aunado al hecho que el citado investigado ha desempenado la funcion de Secretario Judicial a plazo indeterminado, se infiere que tenia conocimiento de la prohibicion de dicho accionar, obrando con conciencia y voluntad de pretender un proposito disfuncional partiendo de actos irregulares. Setimo: Que estando entonces a lo descrito en los fundamentos precedentes, atendiendo a la gravedad de los hechos, habiendose logrado a la luz de la actuacion de los medios probatorios la destruccion del MORDAZA de presuncion de inocencia; es que recurriendo a los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad; e invocando lo previsto en el numeral 2 y 5 del articulo 6º, numerales 2, 4, 5 y 6 del articulo 7º y articulo 8º del Codigo de Etica de la Funcion Publica, es de asumir que el citado investigado ha inobservado un comportamiento propio de la funcion encomendada, desnaturalizando de dicho modo el correcto ejercicio de la funcion publica, poniendo en grave riesgo la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, por no haber ajustado su accionar a la dignidad y moderacion, reflejando por tanto desmerecimiento el ejercicio del cargo encomendado. Por lo que merece por un lado la MORDAZA sancion, que es la destitucion, medida que se encuentra tipificada en el numeral 3 del articulo 13º; y articulo 17º del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 108-2012-JUNIN MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece.VISTA: La investigacion seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero treinta y ocho, de fecha doce de junio de dos mil doce, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos veintiseis. CONSIDERANDO: Primero. Que a merito de la denuncia presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha tres de febrero de dos mil diez, y su ampliacion de fecha veinte de setiembre de dos mil diez, en la cual pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, las irregularidades (retardo) que se estaria produciendo en la tramitacion del Expediente numero cero cero dos guion dos mil ocho, la Jefatura

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