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El Peruano Lunes 5 de agosto de 2013 500739 manera fehaciente la responsabilidad del investigado respecto a los cargos imputados en su contra, lo cual se materializó con el pedido de devolución a la empresa de mensajería del Expediente número cero cero dos guión dos mil seis, evitando así que fuera elevado a la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, lo que posteriormente trajo como consecuencia que dicho expediente se extraviara sin que fuera ubicado hasta el ocho de setiembre de dos mil diez. Además, una vez recompuesto el expediente en mención, éste no fue entregado con cargo al Secretario Lara Tello, quien lo reemplazaba, habiéndose extraviado, causando de esta manera graves perjuicios en el desarrollo del proceso. Por lo que, existen elementos indubitables que acreditan el mal proceder del señor Zorrilla Ruiz, quien actuó en forma consciente e intencional, lo cual constituye una conducta dolosa y nociva que afecta la imagen del Poder Judicial debido a la irregularidad en el ejercicio de sus funciones, no encontrándose justifi cación que pueda enervar su responsabilidad funcional frente al caso concreto, al haber contravenido lo previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual obliga al auxiliar jurisdiccional a cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento su condición de servidor de un Poder del Estado. Sétimo. Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos materia de investigación, y evaluando la conducta disfuncional del señor Omar Zorrilla Ruiz, al haber contravenido los deberes y prohibiciones antes referidos, corresponde imponerle la sanción disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con lo dispuesto en el artículo setenta y seis del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 057- 2013 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Walde Jáuregui, por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos sesenta y cuatro. Preside el Colegiado el señor Ticona Postigo por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Omar Zorrilla Ruiz, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, Corte Superior de Justicia de Junín. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente (a.i.) 970153-4 ORGANOS AUTONOMOS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2013-P/TC Lima, 24 de julio de 2013 VISTOS Los Informes Nºs. 023-2013-AJ/TC y 010-OPD/TC, emitidos por los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 083-2013-P/TC de fecha 10 de junio de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de junio de 2013, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Tribunal Constitucional; Que en el Informe 023-2013-AJ/TC, se ha sustentado la necesidad de adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Tribunal Constitucional, conforme a las modifi caciones del Reglamento de la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el Decreto Supremo 070-2013-PCM, publicado el 14 de junio de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en el Informe 010-2013-OPD/TC, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, concluye que las modifi caciones al Reglamento de la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobadas por el Decreto Supremo 070-2013-PCM, obligan a adecuar los requisitos de la solicitud, pero no enervan que el ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONFORME A LA LEY Nº 27806, mantenga la condición de único procedimiento administrativo; Que no obstante lo señalado; se ha concluido que el servicio de expedición de copias de expedientes jurisdiccionales, debe brindarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 139 de Código Procesal Civil, conforme lo establecido en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, y la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, corresponde expedir la resolución administrativa que formalice los cambios referidos; De conformidad a lo dispuesto por la normatividad invocada; y, en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Tribunal Constitucional, el mismo que consta de UN (01) procedimiento administrativo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el Artículo Primero, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Secretaría General, Secretaría Relatoría, Dirección General de Administración, y las Ofi cinas de Contabilidad y Tesorería, Abastecimiento, Trámite Documentario y Archivo, Asesoría Jurídica, Proyectos, Procuraduría Pública, Presupuesto y Estadística, Imagen Institucional, Tecnología de la Información, Planeamiento y Desarrollo, Administración de Personal y Control Institucional, y el Centro de Estudios Constitucionales. Regístrese y comuníquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente