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El Peruano Lunes 5 de agosto de 2013 500731 se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 969946-1 Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora La Voz Independiente E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 348-2013-MTC/03 Lima, 24 de Julio del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-048043 del 31 de julio de 2012, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA LA VOZ INDEPENDIENTE E.I.R.L. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 489- 2002-MTC/15.03, del 17 de julio de 2002, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA LA VOZ INDEPENDIENTE E.I.R.L. la autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; con vigencia hasta el 17 de setiembre de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2012-048043 del 31 de julio de 2012, la EMPRESA RADIODIFUSORA LA VOZ INDEPENDIENTE E.I.R.L., solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 489-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Informe N° 0045-2013-MTC/29.02 del 23 de enero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 09 de enero de 2013, a la estación radiodifusión autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA LA VOZ INDEPENDIENTE E.I.R.L., concluyendo que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, con equipo transmisor y sistema irradiante homologado y con ubicación de la planta transmisora distinta a la autorizada, cuyo cambio fue solicitado con Expediente N° 2012-058189 del 05 de setiembre de 2012. Asimismo, el citado informe señala que la administrada cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 175- 2004-MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Comercial por televisión en UHF, para las localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincha; Que, con Informe Nº 1547-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 489-2002-MTC/15.03 al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 489-2002-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA LA VOZ INDEPENDIENTE E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 17 de setiembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Viceministro de Comunicaciones (e) 969960-1