Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2013 (05/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 5 de agosto de 2013

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inspeccion tecnica realizada el 09 de enero de 2013, a la estacion radiodifusion autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA LA VOZ INDEPENDIENTE E.I.R.L., concluyendo que se encuentra prestando el servicio de radiodifusion por television en UHF, con equipo transmisor y sistema irradiante homologado y con ubicacion de la planta transmisora distinta a la autorizada, cuyo cambio fue solicitado con Expediente N° 2012-058189 del 05 de setiembre de 2012. Asimismo, el citado informe senala que la administrada cumple con el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1752004-MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Comercial por television en UHF, para las localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincha; Que, con Informe Nº 1547-2013-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 489-2002-MTC/15.03 al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 489-2002-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA LA VOZ INDEPENDIENTE E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 17 de setiembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Chincha, departamento de Ica. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion renovada esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Viceministro de Comunicaciones (e) 969960-1

se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11°.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 969946-1

Renuevan autorizacion otorgada a Empresa Radiodifusora La Voz Independiente E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion por television en UHF en la localidad de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 348-2013-MTC/03 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-048043 del 31 de MORDAZA de 2012, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA LA VOZ INDEPENDIENTE E.I.R.L. sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, ubicada en la localidad de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 4892002-MTC/15.03, del 17 de MORDAZA de 2002, se otorgo a la EMPRESA RADIODIFUSORA LA VOZ INDEPENDIENTE E.I.R.L. la autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; con vigencia hasta el 17 de setiembre de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2012-048043 del 31 de MORDAZA de 2012, la EMPRESA RADIODIFUSORA LA VOZ INDEPENDIENTE E.I.R.L., solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 489-2002-MTC/15.03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, mediante Informe N° 0045-2013-MTC/29.02 del 23 de enero de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la

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