Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

500770
Que, el MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales asi como de la promocion de las exportaciones, coordinando y fortaleciendo el dialogo entre los sectores publico y privado, para identificar e incursionar en mercados potenciales; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de los acuerdos comerciales y de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Oslo (Reino de Noruega), Copenhague (Reino de Dinamarca), Estocolmo (Reino de Suecia) y Varsovia (Republica de Polonia), del 10 al 17 de agosto de 2013, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Viceministerio de Comercio Exterior, y la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la mision a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, estaran a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 7 102,22 x 2 personas) : US$ 14 204,44 Viaticos (US$ 540,00 x 7 dias x 2 personas) : US$ 7 560,00

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

CONSIDERANDO: Que, en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0862013-PCM, del 26 de MORDAZA de 2013, se resuelve prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 4 de agosto de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion, en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, por Decreto Legislativo N° 1136 se emitio el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuyo numeral 4.14 de su articulo 4° dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones, asume el Comando Unico de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, cuando el Presidente de la Republica declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013DE, del 20 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificacion, organizacion, direccion y conduccion de las acciones u operaciones militares seran ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrara la Policia Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco. La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo. Articulo 2º.- La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 3º.- Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, en los departamentos, provincias y distritos indicados en el articulo 1° de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asi como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 971229-2

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el articulo 1º de la presente Resolucion, presentara a la Titular del Sector, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la mision a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 970329-1

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del MORDAZA, en tanto dure el Estado de Emergencia a que se refiere el D.S. N° 086-2013-PCM
RESOLUCION SUPREMA N° 396-2013-DE/ MORDAZA, 6 de agosto de 2013

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