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El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500779 En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, que consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 3º.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado en el artículo 1º, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), hasta la creación del Portal Institucional de la SUNAFIL, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Implementación del ROF de la SUNAFIL La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, mediante Resolución del Superintendente, dictará las disposiciones complementarías que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Cuadro para Asignación de Personal La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL presentará su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 971229-1 Designan verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Cusco RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 22-GCAS-ESSALUD-2013 Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, así como otras medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, la referida norma faculta a ESSALUD a ejercer de ofi cio, las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, norma reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las facultades de verifi cación serán realizadas por servidores públicos ingresados por concurso público, y que entre otros requisitos deben acreditar capacitación en las labores de fi scalización y sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución N° 015-GCASEG- ESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan 59 Verifi cadores de las Ofi cinas de Aseguramiento en el ámbito Nacional, designándose entre ellos a la Sra. GLADYS MORAIMA, CALSINO CURIE; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 012-GCAS-ESSALUD-2013 de 04 de abril de 2013, se resuelve dejar sin efecto la designación como verifi cador de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Sabogal a la indicada servidora, al haber solicitado su desplazamiento temporal a la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Cusco; Que, habiendo sido aceptado su desplazamiento a dicha Ofi cina por el área de origen y con la aprobación del Jefe de la Ofi cina Aseguramiento Sucursal Cusco, Sr. C.P.C Frankling Percy Moreno Dupuich, solicita que a la citada servidora, se le asigne realizar las funciones de verifi cador; Que, en ese sentido, la Sra. GLADYS MORAIMA, CALSINO CURIE, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal I) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Sra. GLADYS MORAIMA, CALSINO CURIE para que realice la función de verifi cador de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER que el personal verifi cador se avoque a los procedimientos de verifi cación de la condición de asegurados y de entidades empleadoras iniciados por el personal de las Ofi cinas de Aseguramiento, debiendo continuar el procedimiento hasta su conclusión. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Ofi cina de Apoyo y Control de Gestión, Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, Gerencia Técnica, Gerencia de Auditoría de Aseguramiento, Redes Asistenciales e Institutos Especializados para los fi nes correspondientes y al citado servidor para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. MANUEL CORNEJO LUNA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 970509-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Huánuco, Ancash, Huancavelica y Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 340-2013-MTC/03 Lima, 23 de julio del 2013