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El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500776 como tal, resultan contrarios a los principios éticos de la función pública regulados por los numerales 1 (respeto), 2 (probidad), 3 (efi ciencia), 4 (idoneidad) y 6 (lealtad y Obediencia) del artículo 6 de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública; incumplimiento que puede ser objeto de responsabilidad administrativo disciplinaria a través del correspondiente proceso administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, de acuerdo a lo expuesto, los servidores José Gerardo FERRECCIO RODRIGUEZ, Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO DE LUNA, Luis Napoleón TORRES PINEDO, María Norma BARRETO BLAS, Myriam Nelly MEZA GUARDIA, Jorge MONTOYA ARENAS, Donato Ygnacio MENDOZA GONZALES, Silvia Gladys RIVERA RAMOS, Luis Oswaldo PERALTA ITURREGUI, no habrían observado y cumplido sus obligaciones consignadas en sus documentos de función que obran en el expediente administrativo y, por tanto, no habrían cumplido sus obligaciones como servidores públicos previstas por los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, esto es, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y, conocer exhaustivamente las labores del cargo; lo cual, a su vez, podría constituir la presunta comisión de falta administrativa prevista por los literales a) y d) del artículo 28 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, esto es, por el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento y, por la negligencia en el desempeño de sus funciones, respectivamente; Que, el numeral 2.10 del Informe Legal Nº 530- 2012-SERVIR/GPGSC de fecha 28 de diciembre de 2012, ha precisado que “(…) en caso la entidad disponga que las Comisiones, Especial o Permanente, de Procedimientos Disciplinarios serán competentes para procesar las faltas de los trabajadores sujetos al régimen del contrato administrativo de servicios, las mismas deberán conformarse respetando de manera estricta las disposiciones contenidas en el artículo 165 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las cuales disponen que cada una de ellas estará conformada por personal sujeto al régimen laboral de la carrera administrativa, no existiendo norma que habilite la conformación de más de una comisión.” En tal sentido, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior será competente para conocer el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure al personal sujeto al régimen del contrato administrativo de servicios – CAS; Que, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.” En este orden normativo, el artículo 163 de este Reglamento, prescribe que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a un proceso administrativo disciplinario, el mismo que, de acuerdo con su artículo 164, estará a cargo de una Comisión de carácter permanente, la cual tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia para abrir proceso administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el artículo 166 de este cuerpo normativo. En este contexto y, de conformidad con el artículo 167 del Reglamento acotado, corresponderá que el Titular del Sector expida la Resolución Ministerial que disponga se instaure el proceso administrativo disciplinario; Que, debe precisarse que la presunta responsabilidad administrativa que se imputa, no equivale a atribuir per se responsabilidad alguna a un sujeto de derecho, pero si genera la adopción de medidas pertinentes a efectos de esclarecer los hechos y la participación de los involucrados en los mismos; ello a través de los cauces del procedimiento administrativo disciplinario instaurado e instruido dentro de las garantías previstas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política de 1993, así como las señaladas por la Resolución de Sala Plena Nº 001-2012-SERVIR/ TSC expedida por el Tribunal del Servicio Civil, la misma que constituye precedente administrativo de obligatoria observancia; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, de las investigaciones realizadas a nivel administrativo se ha establecido que la ciudadana María Anamile GONZALES BARON, identifi cada con Documento Nacional de Identidad – DNI Nº 47796027, tramitó los Pasaportes Nº 5186735, Nº 5277151, Nº 5323249, a nombre de la menor Adriana Cecilia ORREGO CHONG, presentando para tal efecto una carta poder a su favor fi rmada por la ciudadana Mabel Cecilia CHONG SILVA, madre de la citada menor, con legalización y fi rma notarial realizada ante Notario Público de Huacho, Dr. Enrique Lanegra Arzola, documento que los padres de la citada menor niegan haberle otorgado; hechos que hacen suponer que los documentos en mención fueron tramitados de manera irregular, máxime si los Pasaportes de la menor contienen fotografías que difi eren fi sonómicamente una de la otra; Que, asimismo, de las investigaciones realizadas a nivel administrativo se ha establecido que la ciudadana Hilda Jesús de las Mercedes VARGAS CABRERA, identifi cada con Documento Nacional de Identidad – DNI Nº 09032720, tramitó las partidas de nacimiento de la menor Adriana Cecilia ORREGO CHONG en el PVM del Centro Comercial Jockey Plaza, a fi n de ser presentada en el trámite de los Pasaportes Nº 5186735, Nº 5277151 y Nº 5323249 a nombre de la citada menor, así como haber gestionado la Autorización de Viaje Nº 042089 de fecha 16 de febrero de 2011 ante Notario Público de Huacho, Dr. Enrique Lanegra Barzola, documentos que los padres de la menor antes citada niegan haberle otorgado, manifestando además que la dirección consignada en dicha Autorización de viaje, huellas dactilares y fi rma no les corresponde; Que, de acuerdo a los hechos expuestos, corresponde remitir copias certifi cadas de los actuados al señor Procurador Público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Ministerio del Interior a fi n que proceda a iniciar las acciones penales conforme a sus atribuciones contra las ciudadanas María Anamile GONZALES BARON, identifi cada con Documento Nacional de Identidad – DNI Nº 47796027 e Hilda Jesús de las Mercedes VARGAS CABRERA, identifi cada con Documento Nacional de Identidad – DNI Nº 09032720, así como contra quienes resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la fe pública previsto por el artículo 438 del Código Penal, falsifi cación de documentos previsto por el artículo 427 del Código Penal y, contra el orden migratorio – tráfi co ilícito de migrantes previsto por el artículo 303-A y su forma agravante prevista por el artículo 303-B del Código Penal; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores José Gerardo FERRECCIO RODRIGUEZ, Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO DE LUNA, Luis Napoleón TORRES PINEDO, María Norma BARRETO BLAS, Myriam Nelly MEZA GUARDIA, Jorge MONTOYA ARENAS, Donato Ygnacio MENDOZA GONZALES, Silvia Gladys RIVERA RAMOS, Luis Oswaldo PERALTA ITURREGUI, por la presunta comisión de falta administrativa prevista por los literales a) y d) del artículo 28 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, a los servidores Julia GALVEZ CASTELLANOS, Henry Yovani BURGA CASTRO, Erika Liliana HERNANDEZ RODRIGUEZ y Josué Javier LIÑAN ACUÑA, por la inobservancia de los principios éticos de la función pública