Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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como tal, resultan contrarios a los principios eticos de la funcion publica regulados por los numerales 1 (respeto), 2 (probidad), 3 (eficiencia), 4 (idoneidad) y 6 (lealtad y Obediencia) del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica; incumplimiento que puede ser objeto de responsabilidad administrativo disciplinaria a traves del correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios; Que, de acuerdo a lo expuesto, los servidores MORDAZA MORDAZA FERRECCIO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ITURREGUI, no habrian observado y cumplido sus obligaciones consignadas en sus documentos de funcion que obran en el expediente administrativo y, por tanto, no habrian cumplido sus obligaciones como servidores publicos previstas por los literales a) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, esto es, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y, conocer exhaustivamente las labores del cargo; lo cual, a su vez, podria constituir la presunta comision de falta administrativa prevista por los literales a) y d) del articulo 28 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, esto es, por el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento y, por la negligencia en el desempeno de sus funciones, respectivamente; Que, el numeral 2.10 del Informe Legal Nº 5302012-SERVIR/GPGSC de fecha 28 de diciembre de 2012, ha precisado que "(...) en caso la entidad disponga que las Comisiones, Especial o Permanente, de Procedimientos Disciplinarios seran competentes para procesar las faltas de los trabajadores sujetos al regimen del contrato administrativo de servicios, las mismas deberan conformarse respetando de manera estricta las disposiciones contenidas en el articulo 165 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las cuales disponen que cada una de ellas estara conformada por personal sujeto al regimen laboral de la MORDAZA administrativa, no existiendo MORDAZA que habilite la conformacion de mas de una comision." En tal sentido, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior sera competente para conocer el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure al personal sujeto al regimen del contrato administrativo de servicios ­ CAS; Que, conforme a lo previsto en el articulo 150 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente." En este orden normativo, el articulo 163 de este Reglamento, prescribe que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a un MORDAZA administrativo disciplinario, el mismo que, de acuerdo con su articulo 164, estara a cargo de una Comision de caracter permanente, la cual tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia para abrir MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el articulo 166 de este cuerpo normativo. En este contexto y, de conformidad con el articulo 167 del Reglamento acotado, correspondera que el Titular del Sector expida la Resolucion Ministerial que disponga se instaure el MORDAZA administrativo disciplinario; Que, debe precisarse que la presunta responsabilidad administrativa que se imputa, no equivale a atribuir per se responsabilidad alguna a un sujeto de derecho, pero si genera la adopcion de medidas pertinentes a efectos de esclarecer los hechos y la participacion de los involucrados en los mismos; ello a traves de los cauces

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

del procedimiento administrativo disciplinario instaurado e instruido dentro de las garantias previstas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con los incisos 3 y 5 del articulo 139 de la Constitucion Politica de 1993, asi como las senaladas por la Resolucion de Sala Plena Nº 001-2012-SERVIR/ TSC expedida por el Tribunal del Servicio Civil, la misma que constituye precedente administrativo de obligatoria observancia; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos precedentes, de las investigaciones realizadas a nivel administrativo se ha establecido que la ciudadana MORDAZA Anamile MORDAZA BARON, identificada con Documento Nacional de Identidad ­ DNI Nº 47796027, tramito los Pasaportes Nº 5186735, Nº 5277151, Nº 5323249, a nombre de la menor MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG, presentando para tal efecto una carta poder a su favor firmada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA CHONG MORDAZA, MORDAZA de la citada menor, con legalizacion y firma notarial realizada ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Arzola, documento que los padres de la citada menor niegan haberle otorgado; hechos que hacen suponer que los documentos en mencion fueron tramitados de manera irregular, MORDAZA si los Pasaportes de la menor contienen fotografias que difieren fisonomicamente una de la otra; Que, asimismo, de las investigaciones realizadas a nivel administrativo se ha establecido que la ciudadana MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad ­ DNI Nº 09032720, tramito las partidas de nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG en el PVM del Centro Comercial Jockey Plaza, a fin de ser presentada en el tramite de los Pasaportes Nº 5186735, Nº 5277151 y Nº 5323249 a nombre de la citada menor, asi como haber gestionado la Autorizacion de Viaje Nº 042089 de fecha 16 de febrero de 2011 ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos que los padres de la menor MORDAZA citada niegan haberle otorgado, manifestando ademas que la direccion consignada en dicha Autorizacion de viaje, huellas dactilares y firma no les corresponde; Que, de acuerdo a los hechos expuestos, corresponde remitir copias certificadas de los actuados al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos juridicos del Ministerio del Ministerio del Interior a fin que proceda a iniciar las acciones penales conforme a sus atribuciones contra las ciudadanas MORDAZA Anamile MORDAZA BARON, identificada con Documento Nacional de Identidad ­ DNI Nº 47796027 e MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad ­ DNI Nº 09032720, asi como contra quienes resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la fe publica previsto por el articulo 438 del Codigo Penal, falsificacion de documentos previsto por el articulo 427 del Codigo Penal y, contra el orden migratorio ­ trafico ilicito de migrantes previsto por el articulo 303-A y su forma agravante prevista por el articulo 303-B del Codigo Penal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; SE RESUELVE: Articulo 1.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA FERRECCIO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ITURREGUI, por la presunta comision de falta administrativa prevista por los literales a) y d) del articulo 28 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la inobservancia de los principios eticos de la funcion publica

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