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El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500771 Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, en tanto dure el Estado de Emergencia a que se refiere el D.S. N° 085-2013-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 397-2013-DE/ Lima, 6 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 085-2013- PCM, del 26 de julio de 2013, resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de julio de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, por Decreto Legislativo N° 1136 se emitió el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuyo numeral 4.14 de su artículo 4° dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones, asume el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013- DE, del 20 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3º.- Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los departamentos, provincias y distritos indicados en el artículo 1° de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 971229-3 Autorizan viaje de Oficial de Mar de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 398-2013-DE/MGP Lima, 6 de agosto de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-1024 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 3 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Armada Argentina ha cursado invitación para que UN (1) Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Mantenimiento de I y II Escalón Cañón Oto Melara 76/62MM, a realizarse en la Escuela de Técnicas y Tácticas Navales, Base Naval de Puerto Belgrano, Buenos Aires, República Argentina, del 11 de agosto al 20 de setiembre de 2013; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al Personal Subalterno designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de optimizar y actualizar sus conocimientos y experiencias, que permitirá contar con personal especialista en operación y mantenimiento del Cañón Oto Melara 76/62MM, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, el cual contribuirá a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 40 Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema N° 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Ofi cial de Mar 1° Art. José Apolinario CACCHA Arango, para que participe en el Curso de Mantenimiento de I y II Escalón Cañón Oto Melara 76/62MM, a realizarse en la Escuela de Técnicas y Tácticas Navales, Base Naval de Puerto Belgrano, Buenos Aires, República Argentina, del 11 de agosto al 20 de setiembre de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo