Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

500775
Que, con relacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye haber atendido el Expediente Nº LM100291479 que genero el Pasaporte Nº 05186735 a nombre de la menor MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG y participado en su impresion, conforme se advierte de su sello registrado en dicho expediente asi como en el sistema segun el reporte de la oficina de informatica. Asimismo, se le atribuye responsabilidad al haber sido quien entrego el expediente a la persona encargada de recepcionar los expedientes procesados; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relacion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye haber entregado el Pasaporte Nº 05186735 expedido a nombre de la menor MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG, a la persona mayor que se presento como representante legal de la citada menor; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ITURREGUI, se le atribuye haber realizado el control migratorio de salida con destino a los Estados Unidos de MORDAZA en el vuelo Nº AA-918 de fecha 27 de febrero de 2011 de la menor con el Pasaporte Nº 5277151 a nombre de MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG, otorgado supuestamente con nombre usurpado; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relacion al servidor MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA, se le atribuye que en su condicion a cargo de la toma de imagenes, atendio el expediente Nº LM100291479 que genero el Pasaporte Nº 05186735 a nombre de la menor MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG, habiendole consignado su visto MORDAZA conforme se registra en el sistema del reporte de informatica; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional. En este contexto, sus acciones contravienen sus obligaciones como servidor publico consignada en su respectivo documento de funcion que obran en el expediente administrativo y, como tal, resultan contrarios a los principios eticos de la funcion publica regulados por los numerales 1 (respeto), 2 (probidad), 3 (eficiencia), 4 (idoneidad) y 6 (lealtad y Obediencia) del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica; incumplimiento que puede ser objeto de responsabilidad administrativo disciplinaria a traves del correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios; Que, con relacion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye que en su condicion de personal a cargo del control de calidad, atendio el Expediente Nº LM100291479 que genero el Pasaporte Nº 05186735 a nombre de la menor MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG otorgandole el respectivo control de calidad; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional. En este contexto, sus acciones contravienen sus obligaciones como servidor publico consignada en su respectivo documento de funcion que obran en el expediente administrativo y, como tal, resultan contrarios a los principios eticos de la funcion publica regulados por los numerales 1 (respeto), 2 (probidad), 3 (eficiencia), 4 (idoneidad) y 6 (lealtad y Obediencia) del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica; incumplimiento que puede ser objeto de responsabilidad administrativo disciplinaria a traves del correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios; Que, con relacion al servidor MORDAZA MORDAZA LINAN MORDAZA, se le atribuye el haber realizado la toma de datos como primera etapa del tramite administrativo del Expediente Nº LM100291479 que genero la expedicion del Pasaporte Nº 05186735, lo que hace suponer que estuvo frente fisicamente a la menor que supuestamente usurpaba el nombre de MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG sin verificar las imagenes habidas en el sistema de pasaportes; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional. En este contexto, sus acciones contravienen sus obligaciones como servidor publico consignada en su respectivo documento de funcion que obran en el expediente administrativo y,

difieren fisonomicamente uno del otro, lo que hace suponer que se trata de menores (ninas) de diferentes identidades y, por lo tanto, de tramites irregulares. Se le atribuye la responsabilidad de haber firmado pasaportes sin haber observado su tramitacion irregular y, que los servidores que intervinieron en los procesos de expedicion no habian cumplido con firmarlos debidamente; Que, con relacion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye la responsabilidad de haber participado en la toma de datos, primer procedimiento realizado en el Expediente Nº MR110117494 que genero el Pasaporte Nº 5277151 y Expediente Nº MR 110029148 que genero el Pasaporte Nº 5323249, lo que hace suponer que estuvo frente a la menor que supuestamente usurpaba el nombre de la menor MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG; no verificando ademas las imagenes en el sistema informatico. Se le atribuye ademas realizar y registrar la anulacion en el sistema como agotamiento de paginas del Pasaporte Nº 5277151 y Nº 5186735; no cumpliendo por tanto sus funciones asignadas a traves de la Carta Funcional; Que, con relacion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye la responsabilidad de haber participado en la toma de las imagenes que obra en el Expediente Nº MR110017494 que genero el Pasaporte Nº 527715, para lo cual habria contado con la presencia fisica de la persona que supuestamente estaba usurpando el nombre de la menor MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG, no cumpliendo por tanto sus funciones asignadas a traves de la Carta Funcional, registrando para tal efecto su firma como responsable de la toma de imagen. En este contexto, sus acciones contravienen sus obligaciones como servidora publica consignada en su respectivo documento de funcion que obran en el expediente administrativo y, como tal, resultan contrarios a los principios eticos de la funcion publica regulados por los numerales 1 (respeto), 2 (probidad), 3 (eficiencia), 4 (idoneidad) y 6 (lealtad y Obediencia) del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica; incumplimiento que puede ser objeto de responsabilidad administrativo disciplinaria a traves del correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios; Que, con relacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye la responsabilidad de haber participado en el procedimiento de pre-impresion e impresion del Expediente Nº MR110017494 que genero el Pasaporte Nº 5277151. Asimismo, se le atribuye no haber registrado su firma en el expediente como responsable de pre-impresion e impresion de acuerdo a su Carta Funcional; no cumpliendo por tanto sus funciones asignadas a traves de la Carta Funcional; Que, con relacion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye la responsabilidad de haber participado en el MORDAZA de toma de imagenes en el Expediente Nº MR110029148 que genero el Pasaporte Nº 5323249, contando con la presencia fisica de la persona que supuestamente estaba usurpando el nombre de MORDAZA MORDAZA ORREGO CHONG, consignando su firma como responsable de la toma de imagen; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relacion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye la responsabilidad de haber participado en el MORDAZA de pre-impresion e impresion del Expediente Nº MR110029148 que genero el Pasaporte Nº 5323249, registrando su firma en el expediente como responsable de la pre-impresion e impresion; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye la responsabilidad de no haber cumplido debidamente sus funciones como Responsable de la Boveda de Pasaportes y Filtro al haber recepcionado indebidamente los expedientes que le fueran remitidos sin observar los requisitos y tramites previsto por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; asimismo, se le atribuye no haber verificado que la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad ­ DNI del solicitante o representante legal se encuentre debidamente firmado por el personal a cargo del filtro correspondiente; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional;

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