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El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500775 difi eren fi sonómicamente uno del otro, lo que hace suponer que se trata de menores (niñas) de diferentes identidades y, por lo tanto, de trámites irregulares. Se le atribuye la responsabilidad de haber fi rmado pasaportes sin haber observado su tramitación irregular y, que los servidores que intervinieron en los procesos de expedición no habían cumplido con fi rmarlos debidamente; Que, con relación a la servidora Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO, se le atribuye la responsabilidad de haber participado en la toma de datos, primer procedimiento realizado en el Expediente Nº MR110117494 que generó el Pasaporte Nº 5277151 y Expediente Nº MR 110029148 que generó el Pasaporte Nº 5323249, lo que hace suponer que estuvo frente a la menor que supuestamente usurpaba el nombre de la menor Adriana Cecilia ORREGO CHONG; no verifi cando además las imágenes en el sistema informático. Se le atribuye además realizar y registrar la anulación en el sistema como agotamiento de páginas del Pasaporte Nº 5277151 y Nº 5186735; no cumpliendo por tanto sus funciones asignadas a través de la Carta Funcional; Que, con relación a la servidora Julia GÁLVEZ CASTELLANOS, se le atribuye la responsabilidad de haber participado en la toma de las imágenes que obra en el Expediente Nº MR110017494 que generó el Pasaporte Nº 527715, para lo cual habría contado con la presencia física de la persona que supuestamente estaba usurpando el nombre de la menor Adriana Cecilia ORREGO CHONG, no cumpliendo por tanto sus funciones asignadas a través de la Carta Funcional, registrando para tal efecto su fi rma como responsable de la toma de imagen. En este contexto, sus acciones contravienen sus obligaciones como servidora pública consignada en su respectivo documento de función que obran en el expediente administrativo y, como tal, resultan contrarios a los principios éticos de la función pública regulados por los numerales 1 (respeto), 2 (probidad), 3 (efi ciencia), 4 (idoneidad) y 6 (lealtad y Obediencia) del artículo 6 de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública; incumplimiento que puede ser objeto de responsabilidad administrativo disciplinaria a través del correspondiente proceso administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, con relación al servidor Luis Napoleón TORRES PINEDO, se le atribuye la responsabilidad de haber participado en el procedimiento de pre-impresión e impresión del Expediente Nº MR110017494 que generó el Pasaporte Nº 5277151. Asimismo, se le atribuye no haber registrado su fi rma en el expediente como responsable de pre-impresión e impresión de acuerdo a su Carta Funcional; no cumpliendo por tanto sus funciones asignadas a través de la Carta Funcional; Que, con relación a la servidora María Norma BARRETO BLAS, se le atribuye la responsabilidad de haber participado en el proceso de toma de imágenes en el Expediente Nº MR110029148 que generó el Pasaporte Nº 5323249, contando con la presencia física de la persona que supuestamente estaba usurpando el nombre de Adriana Cecilia ORREGO CHONG, consignando su fi rma como responsable de la toma de imagen; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relación a la servidora Myriam Nelly MEZA GUARDIA, se le atribuye la responsabilidad de haber participado en el proceso de pre-impresión e impresión del Expediente Nº MR110029148 que generó el Pasaporte Nº 5323249, registrando su fi rma en el expediente como responsable de la pre-impresión e impresión; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relación al servidor Jorge MONTOYA ARENAS, se le atribuye la responsabilidad de no haber cumplido debidamente sus funciones como Responsable de la Bóveda de Pasaportes y Filtro al haber recepcionado indebidamente los expedientes que le fueran remitidos sin observar los requisitos y trámites previsto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; asimismo, se le atribuye no haber verifi cado que la copia del Documento Nacional de Identidad – DNI del solicitante o representante legal se encuentre debidamente fi rmado por el personal a cargo del fi ltro correspondiente; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relación al servidor Donato Ygnacio MENDOZA GONZALES, se le atribuye haber atendido el Expediente Nº LM100291479 que generó el Pasaporte Nº 05186735 a nombre de la menor Adriana Cecilia ORREGO CHONG y participado en su impresión, conforme se advierte de su sello registrado en dicho expediente así como en el sistema según el reporte de la ofi cina de informática. Asimismo, se le atribuye responsabilidad al haber sido quien entregó el expediente a la persona encargada de recepcionar los expedientes procesados; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relación a la servidora Silvia Gladys RIVERA RAMOS, se le atribuye haber entregado el Pasaporte Nº 05186735 expedido a nombre de la menor Adriana Cecilia ORREGO CHONG, a la persona mayor que se presentó como representante legal de la citada menor; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relación al servidor Luis Oswaldo PERALTA ITURREGUI, se le atribuye haber realizado el control migratorio de salida con destino a los Estados Unidos de América en el vuelo Nº AA-918 de fecha 27 de febrero de 2011 de la menor con el Pasaporte Nº 5277151 a nombre de Adriana Cecilia ORREGO CHONG, otorgado supuestamente con nombre usurpado; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional; Que, con relación al servidor Henry Yovani BURGA CASTRO, se le atribuye que en su condición a cargo de la toma de imágenes, atendió el expediente Nº LM100291479 que generó el Pasaporte Nº 05186735 a nombre de la menor Adriana Cecilia ORREGO CHONG, habiéndole consignado su visto bueno conforme se registra en el sistema del reporte de informática; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional. En este contexto, sus acciones contravienen sus obligaciones como servidor público consignada en su respectivo documento de función que obran en el expediente administrativo y, como tal, resultan contrarios a los principios éticos de la función pública regulados por los numerales 1 (respeto), 2 (probidad), 3 (efi ciencia), 4 (idoneidad) y 6 (lealtad y Obediencia) del artículo 6 de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública; incumplimiento que puede ser objeto de responsabilidad administrativo disciplinaria a través del correspondiente proceso administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, con relación a la servidora Erika Liliana HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se le atribuye que en su condición de personal a cargo del control de calidad, atendió el Expediente Nº LM100291479 que generó el Pasaporte Nº 05186735 a nombre de la menor Adriana Cecilia ORREGO CHONG otorgándole el respectivo control de calidad; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional. En este contexto, sus acciones contravienen sus obligaciones como servidor público consignada en su respectivo documento de función que obran en el expediente administrativo y, como tal, resultan contrarios a los principios éticos de la función pública regulados por los numerales 1 (respeto), 2 (probidad), 3 (efi ciencia), 4 (idoneidad) y 6 (lealtad y Obediencia) del artículo 6 de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública; incumplimiento que puede ser objeto de responsabilidad administrativo disciplinaria a través del correspondiente proceso administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, con relación al servidor Josué Javier LIÑÁN ACUÑA, se le atribuye el haber realizado la toma de datos como primera etapa del trámite administrativo del Expediente Nº LM100291479 que generó la expedición del Pasaporte Nº 05186735, lo que hace suponer que estuvo frente físicamente a la menor que supuestamente usurpaba el nombre de Adriana Cecilia ORREGO CHONG sin verifi car las imágenes habidas en el sistema de pasaportes; no habiendo cumplido en consecuencia sus funciones previstas en su Carta Funcional. En este contexto, sus acciones contravienen sus obligaciones como servidor público consignada en su respectivo documento de función que obran en el expediente administrativo y,